Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Marzo de 2019, expediente CIV 084361/2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° /CA1 – JUZG. 22 V., J.A. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 15 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 176, que desestimó el pedio de designación de un administrador del sucesorio y dispuso que la rendición de cuentas efectuada deberá tramitar por otra vía, alzan sus quejas la cónyuge supérstite y uno de los herederos en el memorial de fs. 177/178, cuyo traslado fue respondido a fs. 180.

  2. Corresponde destacar, en primer lugar, que el objeto del juicio sucesorio no es otro que la determinación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante, es decir, determinar el patrimonio trasmisible y las personas que habrán de heredarlo, al momento del fallecimiento del causante tal como lo establece el art.

    2335 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En este sentido, los arts. 2277 y 2278 del Código Civil y Comercial de la Nación establecen que la muerte de una persona causa la apertura de su sucesión y la trasmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle, por lo que no se agota su contenido en el simple hecho de ocupar la posición jurídica del causante, sino sólo en relación al patrimonio dejado por él.

    Asimismo, se ha sostenido que la administración del acervo hereditario, durante el estado de indivisión hereditaria, tiende a preservar los bienes que integran la masa a dividir entre los coherederos al momento de la partición. Así, la designación de un administrador de la sucesión se explica por la necesidad práctica de concentrar frente a una sola persona la realización y la responsabilidad de los actos indispensables para el manejo de los bienes que conforman el acervo (conf. C.S.J.N., Fallos 304:571).

    En este orden debe señalarse que la situación de la Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #29160463#229208775#20190314104948095 herencia que provoca la apertura de la sucesión y se extiende hasta la partición de los bienes indivisos y su adjudicación a los herederos, conlleva necesariamente, la exigencia de una gestión generalmente económica -en términos amplios- de la comunidad hereditaria. Se trata, en suma, del conjunto de actos que comprenden la conservación, administración e incluso disposición del conjunto de titularidades que se asumen en la universalidad patrimonial y que forman la comunidad...

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