Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Julio de 2017, expediente CFP 004795/2014/101

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4795/2014/101 CCCF - Sala I CFP 4795/2014/101/CA31 “V J C s/ no hacer lugar a la prisión domiciliaria”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 24 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a este Tribunal en función de la anulación dispuesta por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de la resolución por medio de la cual este Tribunal decidió confirmar la decisión del Juez de grado de rechazar del pedido de arresto domiciliado efectuado por la defensa de J C V.

  2. Cabe recordar que el magistrado de la anterior instancia a fojas 39/43vta. rechazó la petición efectuada luego de valorar dos aspectos que, a su entender, eran fundamentales al momento de dirimir esta cuestión. Por un lado, sostuvo que teniendo en cuenta la etapa del proceso –el fiscal había requerido la elevación a juicio de las actuaciones-, la solicitud de morigerar las condiciones de detención del nombrado no se presentaba como el recurso más apropiado para asegurar la sujeción del imputado al proceso.

    Por el otro, señaló que no se daba en autos el supuesto previsto en el inciso f del artículo 32 de la ley 24.660. Al respecto, indicó que de la evaluación conjunta de los estudios elaborados tanto por la profesional integrante del “Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad”, dependiente de la Defensoría General de la Nación, como por el Delegado Judicial interviniente, no se evidenciaba que la problemática que aquejaba a N B G N y sus hijos, entre ellos la niña N Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29022172#183104096#20170704144122627 E V G, tuviera origen en la privación de la libertad de J C V, sino que se asentarían, a criterio del a quo, sobre otros presupuestos que tendrían que ver con la dinámica social y económica en la que estaría inmerso ese grupo familiar, desde larga data.

  3. El recurrente discrepó con la decisión de primera instancia, señalando que debía aplicarse en el caso el supuesto previsto en el artículo 32 inciso f de la ley 24660, puesto que lo previsto por esa norma no era taxativo y que una interpretación amplia de aquel instituto permitía hacer lugar al arresto domiciliario a favor del padre de los menores.

    En su respaldo, recordó que el informe realizado por el “Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad”, dependiente de la Defensoría General de la Nación, daba cuenta del impacto que tuvo a nivel familiar la detención de su asistido y el “efecto positivo” que podría acarrear la concesión de la modalidad de detención solicitada a esta situación.

    Así entonces concluyó, que dadas las problemáticas que se habían acreditado en la causa, las que estarían atravesando tanto su hijo C como su mujer, quien se encontraba cursando un embarazo de riesgo, y que por esa razón se vería muy afectada para desempeñar el cuidado de los menores, lo adecuado en el caso era que se haga lugar al arresto domiciliario de su asistido, a fin de garantizar “el interés superior del niño” y el principio de “intrascendencia de la pena”.

    Al momento de...

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