Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Septiembre de 2018, expediente CIV 093370/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  1. J. A. c/ R. SCA s/ESCRITURACION

    J.94 Sala G exp. n° 93370/2011/CA1

    Buenos Aires, de septiembre de 2018.- VA

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO

  2. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que el demandado interpuso contra la resolución de fs. 430/431. Ello, sólo en lo que refiere al rechazo de la nulidad por él introducida a fs. 418/420 pto. 3, sin cuestionar lo ateniente a la perención de la instancia.

    El a quo rechazó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda por entender que fue solicitada fuera de plazo. Sostuvo que la nulidicente tomó conocimiento de la existencia de estas actuaciones con la presentación de fs. 409 (21/01/18), por lo que al introducir el planteo a fs. 418/420 (07/03/18) el plazo se encontraba vencido.

    Al fundar su recurso, el demandado sostuvo que no le era posible tomar conocimiento de las constancias de la causa al realizar la presentación de fs. 409, por cuanto se encontraba paralizada. Por ello, consideró que la fecha a partir de la cual debe iniciarse el cómputo del plazo cuestionado debía ser a partir de que quedó

    notificado de la puesta de autos en casillero ministerio legis (27/02/18).

    Corrido el traslado de rigor, la actora guardo silencio.

  3. En estos términos, corresponde destacar que la cuestión traída a examen ha devenido abstracta, con excepción de la imposición de costas que se tratara en el pto. III de la presente.

    Nótese que, al introducir el planteo rechazado, el demandado señaló que el perjuicio que le trajo la notificación Fecha de firma: 05/09/2018

    Alta en sistema: 10/09/2018

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B.

    deficiente

    radicaba en que no pudo oponer las excepciones y defensas pertinentes al caso.

    Sin perjuicio de ello, a fs. 430/431 se decretó la caducidad de la instancia, la cual se encuentra firme a la fecha del presente pronunciamiento (v. fs. 443).

    Consecuentemente, teniendo en cuenta que la necesidad en el planteo del incidente de nulidad radicaba en oponer las defensas que creía pertinentes en autos, los cuales han finalizado con costas a cargo de la parte actora, la cuestión ha devenido abstracta.

  4. Más allá de lo señalado en el punto anterior,

    corresponde que el Tribunal se expida en relación a la imposición de costas respecto del incidente de nulidad rechazado.

    Debe adelantarse que los argumentos...

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