Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Junio de 2023, expediente CIV 041009/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 41.009/2015 "V, J. A. c/ Y, M. M. Y OTRO s/DENUNCIA

POR VIOLENCIA FAMILIAR"

Buenos Aires, 30 de junio de 2023.- CD/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación interpuesto el día 26/4/2023 por el Dr. Trillo (letrado en representación de los herederos del Dr. A. Z.),

    por considerar bajos los honorarios regulados con fecha 24/4/2023.

  2. A los efectos de la regulación, se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes. Para ello, se considerará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate.

    Asimismo, se tendrá consideración que se trata de un juicio no susceptible de apreciación pecuniaria (conf. Art. 19 de la ley 27.423), teniendo en cuenta las tareas desempeñadas en función de las etapas efectivamente cumplidas como consecuencia de la garantía constitucional del art. 14 bis que establece “igual remuneración por igual tarea” y artículos concordantes de la ley 27.423 (arts. 1, 3, 15,

    29 inc. a), b) y c), 51, 54).

  3. En consecuencia, por resultar reducidos, se elevan los los honorarios del Dr. A. Z. a la cantidad de 12 UMA que al día de la fecha equivalen a $232.056.

  4. Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen.

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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