Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Abril de 2023, expediente CIV 052012/2019/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
EXPTE N° 52012/2019 V, J A c/ Y, M M s/DIVISION DE
CONDOMINIO" JUZG N°12
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de Abril del año dos mil veintitrés,
reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “V, J A c/ Y
M M s/DIVISION DE CONDOMINIO” respecto de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la Sra. Jueza de Cámara Dra. GABRIELA
MARIEL SCOLARICI, el Sr. Juez de Cámara Dr. MAXIMILIANO L.
CAIA y la Sra. Jueza de Cámara Dra. B.A.V..
A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S., dijo:
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La sentencia de grado dictada con fecha 23 de septiembre de 2022
y su aclaratoria del 27 de septiembre de 2022, hizo lugar a la demanda,
decretando la división del condominio que integran las partes, en relación al inmueble de la calle G. 25…. de esta Ciudad, fijando el plazo de treinta días para que las partes acuerden la venta del bien, bajo apercibimiento de disponer la pública subasta del mismo, previo los recaudos de ley, con costas a la demandada (art.68 del CPCCN) y difiriendo la regulación de honorarios para una vez determinado el monto del proceso.
Fecha de firma: 11/04/2023
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
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Contra el decisorio apela y expresa agravios la parte demandada a fs.145 y fs. 166/168. Corrido el pertinente traslado de ley luce a fs. 170/173
el responde de la contraria.
Se dictó el llamado de autos a sentencia, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.
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Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones, la acción impetrada por J A V por división de condominio, contra la Sra. M M Y, respecto del inmueble sito en la calle G. 25… de esta Ciudad.
Manifiesta el accionante que el mencionado inmueble ubicado en la planta baja y primer piso con frente a la calle G. 25…. - Matricula FRE
1-47006/2 Nomenclatura Catastral: Circ I, Sección 38, Manzana 80 Parcela 34, Partida global 0044265(DV)I- y como surge del certificado de dominio acompañado, fue adquirido por las partes con fecha 18 de septiembre de 2008 en idéntica proporción.
Relata que el inmueble objeto de la litis, estuvo habitado durante su unión convivencial con la aquí demandada, funda su derecho y ofrece prueba, solicitando se haga lugar a la petición de división de condominio,
la desafectación del bien de familia constituido sobredicho inmueble y se ordene la subasta pública del bien, con costas a la accionada.
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Agravios Funda su queja la demandada en lo dispuesto en el decisorio recurrido como en su en su aclaratoria de fecha 23 de septiembre de 2022
por arbitraria y desproporcionada.
Solicita se rechace la demandada en todos sus términos como también la aclaratoria dictada.
Remarca que la sentenciante de grado no ha valorado su disposición a la causa, ni su voluntad de disolver el condominio, que no fueron Fecha de firma: 11/04/2023
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
ponderadas las peticiones de audiencias; tasaciones acompañadas y descartadas de plano por el aquí accionante, y que en todas las oportunidades manifestó su voluntad de disolver el condominio y vender su parte.
Que pese a ello se la condena en costas, perjudicándola y vulnerando su derecho a la vivienda, dado que un remate judicial implicaría la disminución de su patrimonio, impidiendo adquirir otro inmueble para vivir junto a sus hijos mayores, ajenos a los conflictos históricos mantenidos desde hace años con el Sr. V.
Invoca violencia de género, ejercida en cada presentación del accionante, intentando privarla del derecho a la vivienda, que llegó a esta instancia porque el actor no quiso llegar a un acuerdo para la venta del inmueble, haciendo caso omiso a las valuaciones presentadas y a la expresa voluntad de su parte (condómina del Sr. V) de poner en venta el inmueble y materializar la posibilidad de mudarse.
Destaca la existencia de un fenómeno de violencia estructural y peticiona en esta Alzada, se visualice la acción como una forma de violencia de género, que a la luz de los tratados de Derechos Humanos y normas invocadas, resulta inadmisible.
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Adelanto que seguiré a la recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN Fallos: 258:304, entre otros) pues recuerdo que como no todas las pruebas tienen el mismo peso,
me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf.
CSJN, Fallos: 274:113) y en las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal), o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).
Fecha de firma: 11/04/2023
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
De conformidad con lo normado por el art. 1983 del Código Civil y Comercial, que no difiere en su sustancia del art. 2673 del Código Civil derogado, el condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa, así dispone el artículo citado que “Condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción”.
La parte indivisa es la medida del derecho de cada condómino o comunero. Se expresa a través de un porcentaje que representa la participación que cada uno tiene sobre la cosa común pero con la singularidad de que, sin perjuicio del pacto que permite el art. 1987 CCyC,
la cuota no se identifica con ninguna parte materialmente determinada de ese objeto (Conf Código Civil y Comercial Comentado Marisa Herrera -
Gustavo Caramelo - Sebastián Picasso- Directores Tomo V Libro Cuarto Artículos 1882 a 2276)
En efecto, supone una pluralidad de sujetos sobre una unidad de objeto sobre el que se ejerce el derecho real de dominio, en relación a una cuota parte indivisa, abstracta o intelectual, sin que se identifique con ninguna parte material de la cosa sino con una porción ideal (cfr. B.A. (dir.) H.E. (coord.) “Código Civil y normas complementarias.”, T. 5B, H., Buenos Aires, 2da. ed., 2004,
pag.9).
De ahí que, el derecho de propiedad, que en la ordinaria sólo existe para una persona en forma exclusiva, se encuentra en este derecho fraccionado entre diversos propietarios, correspondiéndole a cada uno de ellos en la medida de la cuota parte que le pertenece, que la ley denomina Fecha de firma: 11/04/2023
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
parte indivisa (cfr. S.R.M., “Tratado de Derecho Civil Argentino, Derechos Reales”, T.2, La Ley, Buenos Aires, 1946, pag.6).
De acuerdo con lo reglado por el art. 1997 del nuevo cuerpo legal se establece que: "Excepto que se haya convenido la indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa"
siempre que ello sea posible y no existan causales de indivisión (Conf arts.
1894; 2001; 2004 y cc del CCCN).
El derecho a pedir la partición es la prerrogativa más importante que se reconoce a los condóminos. Tiene su fundamento en el derecho del comunero de poner fin en cualquier momento al condominio si no existe una causal de indivisión forzosa.
Rige en la materia el principio general conforme el cual los condóminos se encuentran facultados legalmente para requerir en todo tiempo la división de la cosa común y de allí basta la voluntad de uno sólo para que tal división se lleve adelante, ya sea de común acuerdo o mediante pronunciamiento judicial; excepto, obviamente, que exista alguna causal de indivisibilidad, circunstancia que no acontece en el caso.(Conf arts. 2000,
2001, 2004 y cctes. del CCy CN).
Resulta prudente recordar que el proceso por división de condominio es un procedimiento en el cual el Juez tiene por misión zanjar un litigio o pronunciarse sobre intereses adversos, sustituyendo tan solo su voluntad a la de las partes o a la de alguna de ellas, para realizar un acto jurídico que la ley estima necesario. Dicho procedimiento está integrado por dos etapas bien diferenciadas: la primera finaliza con la sentencia que lo declara disuelto, y la segunda es la que concreta y consuma la división del condominio a través de la partición en especie, o a través de la subasta judicial según el caso. (K. de V., V., Tratado teórico práctico del condominio, ed. Cathedra Jurídica, año 2010, pág. 403; Conf CNCiv esta Sala 2/7/2019 Expte N° 77139/2012 “Coppola Leonardo Fecha de firma: 11/04/2023
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
A.c.M.J. s/ División de condominio”), que tendrá
que decretar el...
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