Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Agosto de 2022, expediente CAF 009925/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

9925/2021 “V., J. A. c/ EN-M SEGURIDAD-GN-RESOL 195/21 s/AMPARO

LEY 16.986

Buenos Aires, agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva, que hizo lugar a la acción de amparo; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Jueza de grado, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal de la instancia, declaró ilegitimo el pase a situación de disponibilidad del actor, que fue ordenado por medio de la disposición 195/21, en el marco de la Información Disciplinaria 3/21, del registro del Escuadrón 16, por la posible comisión de una falta grave. En consecuencia,

    condenó a la demandada a que reencauzara la situación del accionante de conformidad con las previsiones establecidas en la ley 26.394 y su reglamento, según el estado en que se encontrase aquel procedimiento sumarial.

  2. ) Que la Gendarmería Nacional se agravió de la interpretación efectuada por el a quo respecto del régimen disciplinario interno de su parte, en especial, el mensaje de tráfico DRH 2732/16, que autoriza la adopción de este temperamento al Jefe de Elemento, en carácter de excepción. En este sentido, reivindicó la validez de la disponibilidad preventiva del actor en el marco de una información disciplinaria, por tratarse de un efectivo implicado en un hecho de gravedad vinculado con violencia de género, circunstancia que amerita el apartamiento del servicio activo para evitar entorpecer el desarrollo de la investigación en curso y poner en riesgo a sus camaradas. Finalmente, cuestionó la imposición de costas.

    El actor contestó el traslado del memorial, oportunidad en la que defendió la aplicación del derecho efectuada en la sentencia y citó

    jurisprudencia del fuero.

  3. ) Que la Fiscalía General opinó que correspondía confirmar la decisión de primera instancia, ya que consideró ilegítimo que la disponibilidad preventiva tuviera la finalidad y efectos de una sanción disciplinaria, dado que estas últimas sólo podían adoptarse —cuando se imputaban faltas graves— en el marco de la pertinente información Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    disciplinaria, una vez finalizada la investigación. No obstante, señaló que,

    en el caso, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, resulta también aplicable la resolución 1515/12 del...

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