Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Octubre de 2021, expediente CIV 028101/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

V., A.J.c.A.C.A.D.S.S. s/COBRO DE HONORARIOS

PROFESIONALES

J. 1 Sala “G” Expte. n° 28101/2019/CA1

Buenos Aires, 20 de octubre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos de modo digital a conocimiento de la sala, con motivo de la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución de fs. 760, en tanto no admitió el trámite de la reconvención introducida por su parte a fs. 624/636 (cfr. memorial de fs. 764/767, contestado a fs. 771/773).

  2. En primer lugar, corresponde señalar que no se advierte que los fundamentos del recurso hayan sido presentados en forma tardía, como sostiene el actor al contestarlos.

    Es que aun cuando se soslayen las notas de asistencia electrónica asentadas por el letrado apoderado de la parte recurrente, prorrogando de tal forma el comienzo del cómputo temporal, la circunstancia de que el memorial haya sido incorporado a la hora 16.31 del quinto día en que vencía el plazo del art. 246

    CPCC no incide en la cuestión, a poco que se repare que el interesado contaba con las dos primeras horas del día siguiente hábil (art. 124 cdgo. cit.)

  3. En cuanto a los agravios vertidos cabe destacar que aunque, por hipótesis, se admita la existencia de conexidad suficiente entre las pretensiones, que el actor circunscribe al cobro de los honorarios por determinados juicios con base en las facturas impagas emitidas según el convenio que alega, mientras que la demandada sustenta su reclamo en el incumplimiento que atribuye al profesional en el marco de la relación global que vinculaba a las partes y al margen del convenio aludido que, según su criterio, regia Fecha de firma: 20/10/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    actividad distinta, en el caso no puede soslayarse que no se encuentra habilitada la instancia judicial para deducir la contrademanda.

    El carácter obligatorio impuesto a la mediación previa a todo juicio importa un prerrequisito o exigencia necesarios para acceder a la administración de justicia, a salvo las excepciones que contempla la ley (cfr. esta sala, r. 23077/2020 y 19946/2020/2, ambos del 23/10/2020, y sus citas; entre otros). En tal sentido, el trámite extrajudicial indicado constituye en la actualidad uno de los requisitos de proponibilidad de la demanda, que junto con los previstos por el art. 330 CPCC son –como regla- de exigencia...

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