Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Abril de 2017, expediente CIV 091112/2013

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 91.112/13 –Juzg.19- “V.J. c/ B.E.D. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tra. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de abril de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “V.J. c/

B.E.D. y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 382/387 en la que el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.

  2. y condenó a E.D.B. a abonar al actor la suma de $

    312.800, con más sus intereses y costas, en el plazo de diez días, e hizo extensiva la condena a la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A., expresó agravios únicamente la compañía aseguradora a fs. 409/412, los que fueron contestados a fs. 414/415.

    En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  3. Según lo expuso al promover la demanda, el día 8 de diciembre de 2011 a las 18:00 hs. aproximadamente, el actor se encontraba circulando a bordo de su motocicleta Honda Falcon dominio HLF-441 por la Av. S.M. de esta Ciudad, hacia la Provincia de Buenos Aires. Al llegar a la altura del 6000, fue embestido violentamente en su parte lateral derecha por el automóvil Renault R19 RN, dominio SFQ-297, conducido por B., quien encontrándose delante y a la derecha V., realizó una brusca maniobra hacia la izquierda y dio lugar al impacto. A raíz de la colisión, el actor sufrió una fuerte caída, se desplazó sobre el pavimento y padeció los daños patrimoniales y extrapatrimoniales cuya indemnización reclama en el presente proceso.

    Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #15962743#176602045#20170420082046674

  4. El magistrado de la instancia anterior admitió

    parcialmente la demanda interpuesta y acordó a

  5. $ 180.000 por incapacidad psicofísica sobreviniente, $ 4.800 por tratamiento psicológico, $ 120.000 por daño moral, $ 2.000 por gastos varios, farmacéuticos y de traslado, $ 5.000 por daños materiales y $ 1.000 por privación de uso. Para así decidir, tuvo por acreditada la existencia del hecho ilícito conforme a las probanzas obrantes en autos, fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad del conductor del automóvil Renault R19 RN y, ante la ausencia de eximentes que hubieran de quebrar el nexo de causalidad entre el hecho y los perjuicios, consideró configurada la responsabilidad civil en cabeza del demandado.

    En cambio, la pretensión resarcitoria formulada por el actor en relación a la desvalorización del rodado fue rechazada por el señor juez a quo porque consideró que no se hallaban reunidos los elementos necesarios para su procedencia.

  6. La citada en garantía se quejó, por un lado, porque estima que las indemnizaciones por la incapacidad sobreviniente, el daño moral y los gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad fueron excesivamente cuantificados por mi colega de la instancia anterior.

    Por otra parte, cuestionó el criterio adoptado en la sentencia recurrida en cuanto al cómputo de los intereses sobre el capital de condena.

    En cambio, la configuración de la responsabilidad civil atribuida y la procedencia de los rubros mencionados en el considerando precedente constituyen aspectos del pronunciamiento apelado que llegan firmes y consentidos a esta instancia, por lo que no corresponde reexaminarlos (art. 271 y concs. del Código Procesal).

  7. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, cabe aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo varias Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #15962743#176602045#20170420082046674 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Salas de esta Cámara en distintos precedentes, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada –

    en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas– de acuerdo al sistema del anterior Código Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (esta Sala, “E., Naiara Belén c/ Guerra, C.A. y otros s/ daños y perjuicios”, 17/3/2016, expte. N° 87.204/2012; “C., V.E. c/M., J.A. y otro s/ cumplimiento de contrato”, 26/4/2016, expte. N° 38.543/2013; “D., Odina Elizabeth c/

    Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”, 12/5/2016, expte. N°

    59.298/2011; entre muchos otros).

  8. Alcance de la responsabilidad civil 1. Incapacidad psicofísica sobreviniente Como acertadamente lo ha señalado la Dra. M. en su voto en los autos “S.M.A. y otro c/ Z.J.L. y otros s/ daños y perjuicios” de fecha 28/8/2015 (La Ley, 29 de octubre de 2015), la protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentran respaldados en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre los cuales pueden citarse el artículo 21 punto...

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