Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 27 de Octubre de 2011, expediente 7.104-C

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011

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Poder Judicial de la Nación N° 607 /11- Civil/Int. Rosario, 27 de octubre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente N° 7 104-C

Incidente recusación con causa en autos: “O. V.T. Internacional SRL c/

I..A.T.A. s/ Mere Declarativa”, (n° 79.186 I del Ju zgado Federal N° 1 de Rosario).

Y Considerando:

  1. F.J.O.V., en su carácte r de )

    socio gerente en representación de “O.V.T. Internacional S.R.L.”, con patrocinio del Dr. L.D.C., recusó con causa al juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad Dr. H éctor A.Z. por considerar que por intermedio del decreto de fecha 24 de febrero de 2010,

    ha emitido opinión de modo que el mismo haga entrever cuál será la decisión final de la causa (v. fs.1); que allí el a quo anticipó la procedencia USO OFICIAL

    de la ejecución de honorarios instada por el Dr. C., sin perjuicio de que existía un conflicto de competencia que no había sido dirimido, con el cual, ya prejuzgó dentro de autos -y a destiempo- y por ello corresponde su apartamiento.

    Que era necesario notificar al Juez requirente de primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, lo decidido por la Cámara Federal de Rosario –Sala B- en cuanto a la no remisión de los autos solicitados, y ulteriormente disponer la elevación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero el a quo dio curso a una demanda de ejecución de honorarios, adelantando opinión sobre su procedencia, en forma anticipada.

    Que el simple hecho de haber dado trámite a esta ejecución mediante el decreto de fecha 15 de junio de 2010, sin haberse agotado el procedimiento del art. 24 del Decreto 1285/58, implica prejuzgamiento e incompetencia para continuar sustanciando el trámite principal como la ejecución de honorarios conexa (fs. 1vta.).

  2. A fs. 6vta. obra el informe del juez de primera instancia )

    Dr. H.A.Z. (art. 26 del CPCCN), quien no admitió la causal de prejuzgamiento invocada por el recusante, prevista en el art. 17 inc. 7° del 2

    CPCCN.

    Sostiene que, siendo las causales de recusación de interpretación restrictiva, advierte que los presentes actuados finalizaron en virtud de la caducidad de instancia decretada, la cual se encuentra firme, siendo ella un modo de finalización del proceso.

    Que como consecuencia de ello, la inexistencia actual de un proceso implica la ausencia del presupuesto necesario en orden a la admisibilidad del planteo de recusación, no correspondiendo entrar a considerar las razones aducidas,...

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