Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 18 de Agosto de 2010, expediente 3.281

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación T.O.C. n° 7 – Causa n° 3281

V. y otros s/lesiones e incump.deberes de funcionario

Año del B.A. de debate nos Aires, 18 de agosto de 2010.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 de la Capital Federal, D.M. –en carácter de presidente–, G.P.V. y J.F.G.B., con la presencia de la secretaria C.I.P., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 10 de agosto del corriente año en la causa N° 3281 seguida por el °

delito de lesiones leves (dos hechos) en concurso real con lesiones graves a F.

V., …….; e incumplimiento de los deberes de funcionario público a C.G.M.,

……..; a H.M.S., ………; a C.R.V., …..; a G.C.N., ……; y a M.A.V., …….

Intervienen en el proceso el fiscal general O.C., el defensor público oficial R.G. –por N. y

V.-, y los defensores particulares D.G. –por

V.-, F.L.D.H. y F. USO OFICIAL

M.O. –por

V.-, y L.M. –por S. y M.-.

Y CONSIDERANDO:

El juez M. dijo:

  1. ) Que, a la hora de alegar, el fiscal tuvo por acreditado que el 8

    de abril de 2006, alrededor de las 6:00 horas, en el exterior del inmueble sito en la calle …… de esta ciudad, los imputados C.G.M., H.M.S., C.R.V., G.

    1. N. y M. Á. V., presenciaron la agresión producida por

    1. hacia las víctimas J.M.M., J.O.P. y R.O.C.A. primero le ocasionó lesiones graves y a los dos restantes lesiones leves.

      Aclaró que el hecho se originó a raíz de una intervención del sargento

    2. y el agente

    3. –como chofer- por un hecho que se ventilaba en otro expediente.

      Luego, arribaron al lugar del hecho M., N. –a cargo de la guardia interna-, y el oficial S. para colaborar en aquel procedimiento. Seguidamente,

      lo hizo

    4. quien acometió a golpes a los denunciantes.

      Por un lado, con relación a la conducta del personal policial, la encuadró legalmente en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, todos en calidad de coautores (arts. 45 y 249 del Código Penal).

      Por otro lado, respecto al accionar desplegado por

    5. , entendió

      que encontraba adecuación típica en el delito de lesiones leves -por C. y P.- y graves -por M.-, en concurso ideal entre sí (arts. 54, 89 y 90 del Código Penal).

      Afirmó que el modo de producción de las lesiones y su entidad,

      causadas por los golpes de pie y puño, los tiempos de curación y el riesgo de vida, se encontraban avaladas por los informes médicos y la declaración testimonial que prestó el médico D. durante el debate.

      Asimismo, agregó que no se podía acreditar que la intención de

    6. fuera la de dar muerte, sino la de ocasionar lesiones o daños en el cuerpo.

      Por otro lado, quitó la posibilidad de atribuirle a

    7. apremios,

      torturas o vejámenes porque no actuó como preventor, el procedimiento ya había concluido y no ejerció ningún acto de custodia o guarda de los detenidos; sino que aprovechó la reducción de tales personas y, así, acometió

      a golpes contra ellos.

      En la misma dirección, entendió que tampoco les podía imputar aquel delito por comisión por omisión al personal policial, que sí tenían a su cargo la custodia de los detenidos, por el dejar que

    8. los golpeara. Ello, en razón de que no había elementos para afirmar que la intención omisiva hubiese sido la de generar algún tipo de vejamen porque los golpes no eran para conseguir una confesión o para que los detenidos hicieran o dejaran de hacer algo.

      En cambio, sí les atribuía el incumplimiento de los deberes de funcionario público porque en ese momento se encontraban prestando funciones, tenían a su guarda a las víctimas, y debieron impedir que

    9. los golpeara.

      Sobre este punto, destacó que todos los policías actuaron en un radio que les otorgó una visualización de lo que ocurría, aún en el caso de M.

      quien no podía alegar que se encontraba dentro del patrullero y que por eso no intervino, pues estaba a su alcance la posibilidad de actuar.

      Señaló que en la foto 1 de fs. 89 M. reconoció a

    10. como aquel que dirigió el procedimiento.

      Por otro lado, dijo que quedó claro que los tres denunciantes individualizaron a V., quien no negó su presencia, como el que produjo los golpes.

      Agregó que los testigos G.S. y B. no aportaron información importante sobre lo ocurrido debido a que no presenciaron todo el procedimiento; y que los policías no dijeron que las víctimas hubiesen salido del local golpeadas, con marcas o dolores.

      En definitiva, entendió que las conductas de los policías y de V.

      eran típicas, antijurídicas y culpables. En consecuencia, solicitó que se condenara a M., S., V., N. y

    11. a la pena de dos mil pesos de multa y seis 2

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      Año del B.A. de debate meses de inhabilitación especial para cumplir su rol de funcionario, y a

    12. a la pena de dos años de prisión, de posible cumplimiento en suspenso, con costas.

  2. ) A su turno, el defensor G., manifestó que centraría su defensa en torno a la imputación formulada por el fiscal general.

    Refirió que hubo una falta de congruencia debido a que de acuerdo a lo previsto en el artículo 298 del Código Procesal Penal de la Nación, debió haberse hecho saber a los imputados que habrían tenido alguna participación por la violación a un deber de cuidado y sus obligaciones funcionales, y que a la hora de informar las previsiones del artículo 300 del mismo cuerpo legal, correspondía informar la eventual calificación.

    Señaló que el tribunal hacía una interpretación del artículo 381

    que conducía a que asumiera la función fiscal y, de esta manera, se afectaba USO OFICIAL

    la imparcialidad. Agregó que en los fallos C. y F.R. la Corte no mencionaba que el tribunal estuviere habilitado per se a hacer ese anuncio sin una ampliación fiscal de la acusación.

    Analizó que los dichos de los damnificados se contraponían a las declaraciones de los imputados, y que los testigos de procedimiento no pudieron aportar nada.

    Por un lado, señaló que M. dijo que los tres fueron detenidos en la ochava durante la madrugada y que no había movimiento de gente. Por tal motivo, cuestionó que se hubiera formado una ronda debido a que en esas condiciones no había nada para ocultar. Asimismo, refirió que el nombrado relató que sólo recibió un golpe, y que también golpearon a P. y C.. Uno de ellos dijo que lo levantaron y lo golpearon repetidamente. Manifestó que C.

    declaró algo parecido, aunque con contradicciones.

    Manifestó que M. dijo que mientras iba en el patrullero se quejaba de dolor, se lo hacía saber a los policías y sacaba la cabeza por la ventanilla. A ello se le oponían los dichos de P., quien estaba con él en ese momento y lo desmintió diciendo que no escuchó nada de eso.

    Agregó que P. declaró que recibió golpes en el cuerpo que no se le veían y C. dijo que fue golpeado bruscamente por

    1. y que uno de los policías lo hizo con una ithaka y que viajaron en tres patrulleros distintos. Esto último, no coincidía con P. y M..

      Respecto de las lesiones sufridas por M. manifestó que, pese a que el médico D. durante el debate explicó que era de una importancia grave y ameritaba una intervención inmediata, ello no surgía del expediente.

      Asimismo, sostuvo que se ignoraba cómo se había producido porque sólo él refirió que fue producto de un golpe ya que los otros damnificados no lo vieron o no fueron claros en haberlo visto.

      Por otro lado, manifestó que P. tenía algunos golpes que pudieron ser consecuencia de la resistencia a la detención, por correr dentro de ese predio, de caerse, de resistirse o de cualquier cosa; y que fue una simple escoriación observada a primera hora de la mañana y que luego no se le detectó marca alguna.

      Señaló que no había ninguna certeza de cuántos policías hubo ni que indicase que N. estaba allí cuando supuestamente

    2. golpeó a los detenidos debido a que tuvo que recorrer la zona para encontrar testigos y,

      en consecuencia, no se podía afirmar que el nombrado haya visto los golpes.

      Por otra parte, cuestionó que les hayan pegado durante cinco o diez minutos, pues en su caso, hubieran sufrido lesiones múltiples y de gravedad.

      Refirió que lo único que hubo fue un abdomen golpeado, que dijeron que fue producto de un puntapié, pero que pudo ser ocasionado por su compañero en la comisaría porque P. desmintió que se hubiera quejado.

      Con relación a su asistido V., dijo que el golpe sufrido por M. no se sabía cómo se produjo; y las excoriaciones padecidas por P. y C. pudieron ser consecuencia del mismo acto de resistirse.

      En virtud de ello, solicitó que, al menos por la duda, se absolviese a ambos.

      Luego, el defensor G. manifestó que la conducta prevista en el artículo 249 del Código Penal no se había acreditado en el juicio.

      Respecto de la cuestión fáctica, señaló que en el lugar del hecho se habrían presentado uno o más civiles, respecto de lo cual las víctimas no se pusieron de acuerdo.

      Concretamente, dijo que su asistido

    3. confeccionó las actas de fs. 6, 7 y 8 sobre el baúl del móvil policial que se encontraba ubicado a una distancia de seis o siete metros, extremo que fue corroborado por M. y N..

      Agregó que las lesiones no eran visibles y que el momento en el que ocurrieron no fue preciso, pero sí lo era que habrían sucedido mientras estaban en el piso, esto es, mientras su defendido confeccionaba las actas.

      En consecuencia, manifestó que no era posible afirmar que aquel hubiera observado el golpe.

      Señaló que no había prueba directa del dolo que exigía el artículo 249 del Código Penal, y que esa figura no admitía dolo eventual.

      Poder Judicial de la Nación T.O.C. n° 7 – Causa n° 3281

      V. y otros s/lesiones e incump.deberes de funcionario

      Año del B.A. de debate En definitiva, dijo que las actas confeccionadas por

    4. no fueron cuestionadas, que hubo muchas dudas sobre lo que había sucedido, sobre la supuesta ronda, que los detenidos no se quejaron, que aquel los condujo a la guardia y no supo si algo de lo denunciado había ocurrido. En virtud de ello,

      consideró que su asistido debía ser absuelto.

      Por último, con relación a la posible participación en el delito de...

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