Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Marzo de 2022, expediente CIV 059914/2019/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

59914/2019/CA2

  1. A., A.

  2. Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY

    26.061

    Juzgado n° 26 - Expte. n° 59914/2019/CA2

    Buenos Aires, marzo de 2022.- IB

    Vistos y considerando I. Contra la resolución de fs. 396, en cuanto declaró que J. A.

  3. A. (16 años, nacido el 11/12/2005) y Y. L.

  4. A. (de 11 años,

    nacida el 22/7/2010) se encuentran en estado de abandono y preadoptabilidad, se alza la progenitora en virtud de los argumentos expuestos a fs. 396/397.

    Los fundamentos con que sostiene la apelación fueron respondidos por la Defensoría Zonal de la Comuna n° 3 a fs. 400/401,

    por el Defensor Público Tutor a fs. 414/417

    y por la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia se confirme el fallo en los términos que da cuenta la pieza que se vincula con la presente.

  5. Más allá de que en el resolutorio se encuentran suficientemente desarrollados, por autosuficiencia y para una mejor compresión de la cuestión a resolver y de la problemática suscitada,

    conviene realizar una breve reseña de los antecedentes obrantes en la causa, sobre la base de aquella efectuada en oportunidad de la intervención anterior de esta Sala (incidente n° 1, 28/10/2020).

    i) De la compulsa de autos, resulta que los profesionales de la Defensoría Zonal Comuna n° 3 tomaron intervención en la problemática familiar en el mes de abril de 2018 a partir de la derivación del Sanatorio Sagrado Corazón de la cual surgía la sospecha de maltrato contra la menor

  6. A. V., quien se encontraba internada en la institución y requería de un trasplante haploidéntico,

    como única opción con carácter curativo en su condición. Así, se llevó

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    a cabo una audiencia con la madre y el padre de la niña (quienes anteriormente se habrían negado al trasplante) y los médicos tratantes,

    en la que consintieron expresamente ser donantes en el trasplante requerido por su hija (v. fs. 292 y 250/254).

    Posteriormente, se celebró una entrevista en la Defensoría con toda la familia en la que el padre y la madre manifestaron encontrarse separados desde hace cuatro años y relataron la historia familiar y sus reiterados cambios de residencia, a raíz de la situación de salud de la niña I.. Explicaron que, desde diciembre del 2017, se encontraban residiendo en un hotel de la Ciudad de Buenos Aires y que los niños mantenían la escolaridad en modalidad domiciliaria, según la madre por recomendación médica, lo que no pudo acreditar. A continuación, se mantuvo un diálogo con los menores quienes refirieron que su madre les pegaba y que no querían continuar conviviendo con ella. Relataron múltiples eventos en los cuales la madre habría ejercido violencia física. J. (14 años) expresó

    que en diversas ocasiones debió interponerse a las agresiones de su madre para proteger a sus hermanas. Al respecto, manifestaron que el padre estaba al tanto de las situaciones de maltrato pero que no sabía qué hacer, ya que él igualmente le temía pues también hubo violencia física en su contra y lo amenazaba con impedirle mantener contacto con los niños. En su momento, J. relató que desde que reside en CABA se siente muy bien, mientras que las niñas relataron que prácticamente no salían de la habitación, ya que se quedaban realizando tanto tareas escolares como domésticas.

    Posteriormente, se coordinó una nueva entrevista con el progenitor quien contó que estaba al tanto de las situaciones de maltrato que padecían sus hijos, pero refirió no saber cómo proceder.

    Relató un hecho acontecido, en el cual A.(.actualmente de 18 años) se había escapado del domicilio materno luego de una golpiza; que la madre realizó una denuncia por búsqueda de paradero en la Comisaría Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    y se enteró que la joven se encontraba en la casa de los tíos; que fue a buscarla y se la llevó en contra de su voluntad; que A. se encontraba embarazada de seis meses y que no se lo había contado a nadie por miedo a la reacción de su madre y que por ello tampoco había realizado los controles prenatales. Que su madre lo sospechaba y por tal motivo se habría producido el evento de agresiones.

    Luego se conversó con A. quien ratificó que no quería continuar conviviendo con su madre, ya que eran reiterados los maltratos físicos y psicológicos hacia ella, su hermano y hermanas.

    Relató que se encontraba embarazada producto de una relación ocasional con un joven que conoció mientras residía en Córdoba, que tenía mucho miedo de la reacción de su madre al enterarse de tal situación. También explicó que su padre había reaccionado con sorpresa pero que la acompañó al Hospital Argerich para los primeros controles (v. fs. 292 y 250/254).

    Luego de la denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica por parte de J. J.

  7. (expte. n° 28.080/2018), con informe de evaluación de riesgo alto, se resolvió la exclusión del hogar de la madre y la prohibición de acercamiento y, como consecuencia de ello,

    que él continuara a cargo del cuidado de sus descendientes.

    Una vez efectivizada la medida, el equipo de la Defensoría Zonal consultó a

  8. acerca de los controles prenatales de A. y al respecto manifestó que ya tenían todos los turnos por medio de la obra social. Se coordinó una nueva entrevista en la Defensoría en el marco de la cual

  9. refirió que los niños se encontraban muy bien y tranquilos y que no habían vuelto a tener contacto con la madre; que toda la familia, a excepción de

  10. que continuaba internada, se encontraban residiendo en el hotel. Con respecto al embarazo de A.,

    contó y exhibió los estudios realizados por la joven, los cuales confirmaban el curso de un embarazo normal de 35 semanas. Por último, se conversó acerca de la importancia de que los niños Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    retomaran su escolaridad en modalidad regular, ya que no existía contraindicación médica al respecto.

  11. acordó y se comprometió a coordinarlo con las maestras de escuela domiciliaria. En junio se mantuvo nueva entrevista con el mismo, quien refirió que

  12. había sido dada de alta y que en tres meses sería reevaluado su estado de salud para considerar la posibilidad de efectuarle el trasplante. Explicó que,

    por el momento, la niña se encontraba colostomizada y debía movilizarse en silla de ruedas. Con respecto a A., refirió que ya estaban organizados para la llegada de la niña que se llamaría J., quien nació finalmente el 23 de junio (v. fs. 292 y 250/254).

    ii) Con posterioridad, los profesionales de la Defensoría zonal interviniente tomaron conocimiento de una denuncia policial radicada el 22 de agosto de 2018 por la progenitora, L. A. G., contra J.

    J.

  13. por abuso sexual contra la joven A. I.. Inmediatamente el equipo técnico solicitó a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces Nº 2

    de Instancia Única en lo Penal Nacional y Federal la realización de una prueba de ADN entre

  14. y la beba...

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