V, I. N. c/ ASSET SRL Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Fecha03 Octubre 2022
Número de expedienteCIV 091414/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

91414/2021

V,

  1. N. c/ASSET S.R.L. Y OTRO s/ DESALOJO POR FALTA DE

    PAGO

    Buenos Aires, 3 de octubre de 2022. mg AUTOS: Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Por resolución dictada el 16 de mayo de 2022 (fs.63),

    el Sr. Juez “a quo” tiene por concluido el proceso por encontrarse cumplido su objeto, impone las costas a la demandada y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.

  3. Disconforme con la condenación en costas y con el monto de los honorarios regulados a la asistencia letrada de la parte actora –que considera elevados–, se alza la parte demandada, el 17 de mayo de 2022 (fs.64), dando fundamento a sus agravios, los que son replicados por la parte actora mediante la presentación digitalizada el día 30 de mayo de 2022 (fs.68/69). Se alza también la Dra. C. M. G.,

    el 23 de mayo de 2022 (fs.67), quién, en defensa de sus derechos,

    impugna por reducidos los honorarios que fueran regulados.

  4. En cuanto concierne a la primera cuestión traída a conocimiento, no deviene ocioso recordar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, nuestro ordenamiento adjetivo adhiere a un principio generalmente aceptado en materia de costas, cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota. Es decir, el vencimiento que sirve de fundamento para aplicar el principio objetivo de la derrota en materia de costas, se produce cuando una de las partes obtiene del órgano jurisdiccional la protección jurídica de sus pretensiones frente al adversario, sea mediante una sentencia definitiva, o una interlocutoria que decida el incidente con fuerza de definitiva (conf. R., R., “La condena en costas en el proceso civil”, págs.106/107, 2da. Ed., Zabalía, 1966; L.R.,/

    R.G., “Condena en costas en el proceso Civil”, pág.53).

    Fecha de firma: 03/10/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Es cierto que, como excepción a esta regla, la ley adjetiva autoriza al juzgador a eximir de costas al vencido cuando “encontrare mérito para ello” y tal eximición, prevista el artículo 68

    del Código Procesal, es también aplicable a los incidentes en virtud de la remisión contenida en el texto del artículo 69 del mismo cuerpo legal. Dicha expresión genérica, que omite indicar los...

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