Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Septiembre de 2021, expediente CIV 066150/2016
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
66150/2016
V.,
I.J. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Buenos Aires, de septiembre de 2021.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia del día 17/11/20 y su aclaratoria del día 16/12/20, que restringió la capacidad de
I.J.
V. en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que, sin perjuicio de considerar que de las constancias digitales no surgía la notificación personal de la interesada de la apertura a prueba como así también el informe interdisciplinario (fs. 525/525 del expediente digital)
estaba suscripto por profesionales cuyos sellos no eran muy legibles; se debía tener en cuenta también el informe interdisciplinario presentado por personal de la defensoría pública curaduría y, a fin de dar debida protección a los derechos y garantías de su representada, se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.
-
) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por el PAMI el día 13/6/20 (conf. fs. 525/525 del expediente digital),
I.J.V.
presenta, al momento del examen, actitud pasiva, colaboradora, aspecto psíquico indiferente, conducta adaptada; sin conciencia de enfermedad ni de situación; sin orientación de tiempo y parcial de espacio; pensamiento de curso disgregado; marcado déficit cognitivo; juicio debilitado.
Los expertos concluyeron que la interesada no puede vivir sola; no puede cumplir las indicaciones terapéuticas que le efectúen; ni prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación y la realización de prácticas o tratamientos; no conoce el valor del dinero; no posee actitud para ejecutar actos que importen cambiar su estado civil; no puede ejercer derechos electorales; ni posee actitud para intervenir en juicios; no se encuentra en condiciones de ejercer la patria potestad por sí misma; requiere supervisión y asistencia permanente para el desarrollo de su vida cotidiana; no puede realizar actividad laboral remunerada; ni puede cobrar un salario o percibir un Fecha de firma: 15/09/2021
Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
beneficio previsional; ni efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia; no puede administrar y disponer de sus bienes ni testar.
Asimismo, del informe socio ambiental realizado por el Centro de Orientación a las Víctimas el día 2/10/20 surge que la interesada fue entrevistada mediante videollamada; tiene la obra...
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