Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Septiembre de 2021, expediente CIV 066150/2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

66150/2016

V.,

I.J. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia del día 17/11/20 y su aclaratoria del día 16/12/20, que restringió la capacidad de

    I.J.

    V. en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que, sin perjuicio de considerar que de las constancias digitales no surgía la notificación personal de la interesada de la apertura a prueba como así también el informe interdisciplinario (fs. 525/525 del expediente digital)

    estaba suscripto por profesionales cuyos sellos no eran muy legibles; se debía tener en cuenta también el informe interdisciplinario presentado por personal de la defensoría pública curaduría y, a fin de dar debida protección a los derechos y garantías de su representada, se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por el PAMI el día 13/6/20 (conf. fs. 525/525 del expediente digital),

    I.J.V.

    presenta, al momento del examen, actitud pasiva, colaboradora, aspecto psíquico indiferente, conducta adaptada; sin conciencia de enfermedad ni de situación; sin orientación de tiempo y parcial de espacio; pensamiento de curso disgregado; marcado déficit cognitivo; juicio debilitado.

    Los expertos concluyeron que la interesada no puede vivir sola; no puede cumplir las indicaciones terapéuticas que le efectúen; ni prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación y la realización de prácticas o tratamientos; no conoce el valor del dinero; no posee actitud para ejecutar actos que importen cambiar su estado civil; no puede ejercer derechos electorales; ni posee actitud para intervenir en juicios; no se encuentra en condiciones de ejercer la patria potestad por sí misma; requiere supervisión y asistencia permanente para el desarrollo de su vida cotidiana; no puede realizar actividad laboral remunerada; ni puede cobrar un salario o percibir un Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    beneficio previsional; ni efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia; no puede administrar y disponer de sus bienes ni testar.

    Asimismo, del informe socio ambiental realizado por el Centro de Orientación a las Víctimas el día 2/10/20 surge que la interesada fue entrevistada mediante videollamada; tiene la obra...

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