Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 5 de Agosto de 2015, expediente CIV 069513/2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 69513/2008.-

V.

  1. D. c/ C. M. L. C. S.A.C.

  2. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    Buenos Aires, de agosto de 2015.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  3. Se encuentran los autos para resolver el recurso interpuesto por la aseguradora contra la decisión de esta sala de fs.

    305.

  4. Ante lo argumentado por el recurrente, se señala:

    1. Que las discrepancias con la valoración de las constancias de la causa o su apreciación calificada de errónea, no justifican el recurso que se intenta basado en la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento (cf. Fallos 235:62; 249:354 y 683; 250:13; 251:45; 253:354; Morello-Sosa- Berizonce, Códigos Procesales..., III-915 y sus citas, 2a. edic. año 1988), pues lo contrario implicaría la admisión de otra instancia revisora delegada, que el ordenamiento legal en vigencia no contempla (Sagüés, N.P., Recurso Extraordinario, 2-194, y sus citas).

    2. La decisión de la Sala, se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos -como regla- al remedio de excepción que se intenta (cf. Palacio Lino E., El recurso extraordinario federal, pág. 19, nº 1.3 y pág. 187, n° 23.1.).

    3. Las cuestiones de índole procesal -como la decidida en esta oportunidad- no son, en principio, impugnables por esta vía (Sagüés, op. cit., 1-369; Fallos 304:353; 277:9; 245:179; 265:100; 268:567), más cuando no puede confundirse lo resuelto con la cuestión de fondo (mismo autor y libro, 1-371 y sus citas). Es menester señalas que yerra el quejoso al interpretar la resolución motivo de sus agravios, ya que nada se decidió respecto de la franquicia, pues es claro que la Sala se limitó a declarar mal concedidos los recursos interpuestos en atención al monto económico Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR