Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Agosto de 2021, expediente CCF 010219/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 10219/2019

V.A.

  1. c/ OSPERYH s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 5 de agosto de 2021. SM

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el actor el día 16.12.20 -fundado en la mencionada presentación- y por el Ministerio Público de la Defensa el día 29.04.2, cuyos traslados no merecieron réplica por parte de la demandada, contra la sentencia dictada el día 10.11.20; oído que fue el señor F.F. mediante el dictamen de fecha 7.7.21; y CONSIDERANDO:

  2. Que en el pronunciamiento referido -que contiene una suficiente y detallada reseña de los antecedentes de la causa y a los que el Tribunal se remite brevitatis causae- el señor juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por el Sr. A.Á.V., en representación de su hijo menor de edad V.A.

  3. contra la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina (OSPERYH).

    En consecuencia, condenó a la accionada a otorgar la cobertura al 100% de diez unidades de aceite de cannabis de Laboratorio Tilray P Oral Solution CDB 100 mg/ml., conforme lo prescripto por su médico tratante a fs. 6. Por otra parte, rechazó la demanda respecto de las prestaciones futuras,

    de conformidad con lo indicado en el punto.

    A su vez, impuso las costas a la emplazada y reguló los emolumentos profesionales de los letrados patrocinantes de la parte actora.

    Para así decidir, el a quo consideró que ni la afiliación a la demandada, ni la discapacidad del niño, como así tampoco la enfermedad que padece se encuentran controvertidas en el sub examine.

    Seguidamente, efectuó una reseña de la normativa de rango constitucional que tutela el derecho a la salud, los derechos de las personas con Fecha de firma: 06/08/2021discapacidad y, en particular, los derechos de los niños. Sentado ello,

    1. en sistema: 09/08/2021

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

      ponderó la finalidad de los preceptos establecidos en la Ley Nº 24901 y, en particular, mencionó la Ley N° 25.404 mediante la cual se creó un marco regulatorio uniforme para el diagnóstico y tratamiento de todas las personas que padezcan epilepsia, con el objetivo primordial de garantizar a los pacientes afectados por esa patología el pleno ejercicio de sus derechos.

      Refirió que, de acuerdo con los propósitos enunciados en el Decreto Reglamentario...

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