V., I. E. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 20 Octubre 2022 |
Número de expediente | FBB 007561/2022 |
Número de registro | 60040 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7561/2022/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 20 de octubre de 2022.
VISTOS: El expediente N° FBB 7561/2022/CA2, caratulado: “V.,
I.E. c/
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (INSSJP) s/ Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal de
N° 1, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 76/78
contra la resolución de fs. 70/75 del sistema digital Lex100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo
interpuesta por I. E. V., condenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y P. a otorgar la cobertura de Riluzol en las dosis y por el tiempo
que indique el médico tratante.
2do.) Contra lo así resuelto, la apoderada del INSSJP apeló a fs.
76/78.
Sostuvo –en síntesis– que: a) la Judicatura ha hecho caso omiso
a lo informado por el CMF toda vez que su dictamen ha sido preciso y ha hecho saber
que el RILUZOL es un producto comercial sin valor terapéutico; b) cuando el juez
hace referencia a la tutela especial que gozan los certificados médicos, no advierte que
la L.F. no es médica y, por lo tanto, no estaría alcanzada por dicho principio.
En tanto que respecto al Dr. E., no se ha cuestionado la veracidad de su indicación,
sino que lo que ha puesto en tela de juicio es que en base a su elección farmacológica
(no comercializada para el ELA) se obligue a su representada a brindar la cobertura; c)
que, con el solo justificativo de la preeminencia de los certificados médicos y los
principios de libertad de prescripción, se ha condenado al INSSJP a brindar una droga
para un padecimiento cuando ello no procede; y d) que no se determinó si existía o no
conducta arbitraria por parte del Instituto, por lo que no corresponde la condena en
costas.
3ro.) Corrido traslado de la expresión de agravios, la parte
actora contestó a fs. 80/81.
4to.) El Sr. Fiscal Federal asumió intervención a fs. 85/88 y
propició el rechazo del recurso interpuesto por la obra social demandada.
Fecha de firma: 20/10/2022
Alta en sistema: 21/10/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7561/2022/CA2 – S.I.–.S.. 1
5to.) El eje del debate aquí ventilado se circunscribe a
determinar si el INSSJP debe otorgar la cobertura integral del fármaco prescripto por
el profesional médico tratante.
Conforme se acredita en el caso de autos, las presentes
actuaciones versan sobre una mujer de 79 años de edad, afiliada a la obra social
demandada (cfr. credencial de afiliación de fs. 2/17), con diagnóstico de “Enfermedad
de Neurona Motora (E.L.A) de inicio bulbar”, con Disartria severa, disfagia leve y
cumpliendo los criterios de El Escorial (cfr. historia clínica del 26/05/2022 e informe
AXIS neurociencias del 03/02/2022).
Surge del informe fonoaudiológico suscripto por la Licenciada
M.
V. G. el 08/05/2022, la Sra.
V. perdió la capacidad del habla y la capacidad
USO OFICIAL
alimenticia por la progresión de la enfermedad. Destacó que: “En la evaluación del
sistema estomatognatico la paciente demuestra deficiencia para el movimiento de los
órganos fono articulatorios, lo que le causa dificultad extrema para hablar como así
también para comer”. Por último, señaló que tiene más del 70% de compromiso en la
alimentación, mientras que el área expresiva del lenguaje está comprometida en un
90%.
A raíz de dicha patología, el Dr. G. E. (MP 93067) –Especialista
en Neurología– le prescribió tratamiento inicial con “Riluzol 100 mg/d”, informando a
su vez que “…dentro de los tratamientos disponibles actualmente para este tipo de
enfermedades, el riluzol es el de inicio habitual, con la posibilidad de asociarlo a
otros fármacos (como ser vitamina C, memantine, edaravone, etc).
Tal como consta en la documentación acompañada en la
demanda –planilla de medicamentos por vía de excepción y formulario de
medicamentos para ELA–, la cobertura del medicamento prescripto fue rechazada con
las siguientes observaciones: “no adjunta EMG. No obstante tiene una CVF 25%. Por
ende, aun si lo hiciera, con una CVF menor al 60%, esta droga no ha demostrado
eficacia validada por la Medicina basada en la Evidencia”.
El 18/04/2022 mediante CD N° 39941746 la Sra. V. intimó al
INSSJP a que en el plazo de 48 horas le otorgue la cobertura total del tratamiento con
la medicina RILUZOLE –Riluzol– bajo apercibimiento de iniciar las acciones
Fecha de firma: 20/10/2022
Alta en sistema: 21/10/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7561/2022/CA2 – S.I.–.S.. 1
judiciales pertinentes, y ante la negativa de su obra social, el 07/06/2022, se vio
obligada a iniciar la presente acción de amparo.
6to.) En este contexto, e ingresando en el tratamiento de las
cuestiones referidas a la procedencia de la medicación cuya cobertura se le impuso a la
obra social, adelanto que habré de rechazar los agravios formulados por la parte
demandada.
Ello, por cuanto el presente caso versa sobre el pedido de
cobertura en favor de una persona que padece de una grave enfermedad como lo es...
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