Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Marzo de 2015, expediente FMZ 081014658/2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81014658/2013 A.V.H. SAN LUIS S.R.L. C/ PEN P/ ORDINARIO (COMPULSA)

(A-4658)

Mendoza, 11 de marzo de 2015.

Y VISTOS:

Los autos Nº FMZ 81014658/2013, caratulados: “AVH SAN LUIS SRL

c/ PEN p/ ORDINARIO (COMPULSA)”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta

Sala “A”, para resolver la petición de la AFIP de fs. sub 223/224 vta.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub 223/224 vta. la AFIP comunicó a este tribunal que la

actora, en el expediente principal, se allanó a la excepción de incompetencia deducida por el

codemandado Estado Nacional, al concordar en que corresponde la competencia originaria

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En virtud de dicha incompetencia, entiende que –por lo dispuesto en el

artículo 2, inciso 1 de la Ley 26854 la medida cautelar debe ser revocada o, en todo caso,

dejarse sin efecto la cautelar y declararse abstracta la apelación por ella articulada en estos

autos.

II. Que, a fs. sub 248/250 vta., la actora contestó el traslado que le

fuera conferido.

Alegó que la peticionaria omitió decir que, frente a un levantamiento de

medida cautelar solicitado en el expediente principal por las codemandadas AFIP y Estado

Nacional con los mismos argumentos referidos al allanamiento, y denegado el pedido por el

a quo, ambas coaccionadas presentaron ante el magistrado de origen un recurso de

revocatoria con apelación y nulidad en subsidio.

Esto significa que es improcedente el doble planteo de la cuestión ante

primera y segunda instancia. La vía correcta de resolución de la impugnación es la de los

Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara recursos contra el auto denegatorio del levantamiento de medida cautelar, pero no esta vía,

que aparece como una especie de per saltum, sin esperar la decisión de primera instancia.

Además, sostuvo que el tribunal competente para entender en la causa y

en cualquier cuestión vinculada a ella es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no este

Tribunal.

Finalmente, esgrimió el rechazo del planteo de AFIP por no ser parte en

esta causa, sino sólo destinataria de la medida cautelar. Citó doctrina.

Acompañó copias de los recursos de reposición con apelación subsidiaria

de la AFIP y del Estado Nacional contra la resolución denegatoria del levantamiento de

medida cautelar; y de sendas contestaciones por su parte; todo lo cual obra...

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