Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Marzo de 2015, expediente FMZ 081014658/2013
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81014658/2013 A.V.H. SAN LUIS S.R.L. C/ PEN P/ ORDINARIO (COMPULSA)
(A-4658)
Mendoza, 11 de marzo de 2015.
Y VISTOS:
Los autos Nº FMZ 81014658/2013, caratulados: “AVH SAN LUIS SRL
c/ PEN p/ ORDINARIO (COMPULSA)”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta
Sala “A”, para resolver la petición de la AFIP de fs. sub 223/224 vta.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub 223/224 vta. la AFIP comunicó a este tribunal que la
actora, en el expediente principal, se allanó a la excepción de incompetencia deducida por el
codemandado Estado Nacional, al concordar en que corresponde la competencia originaria
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En virtud de dicha incompetencia, entiende que –por lo dispuesto en el
artículo 2, inciso 1 de la Ley 26854 la medida cautelar debe ser revocada o, en todo caso,
dejarse sin efecto la cautelar y declararse abstracta la apelación por ella articulada en estos
autos.
II. Que, a fs. sub 248/250 vta., la actora contestó el traslado que le
fuera conferido.
Alegó que la peticionaria omitió decir que, frente a un levantamiento de
medida cautelar solicitado en el expediente principal por las codemandadas AFIP y Estado
Nacional con los mismos argumentos referidos al allanamiento, y denegado el pedido por el
a quo, ambas coaccionadas presentaron ante el magistrado de origen un recurso de
revocatoria con apelación y nulidad en subsidio.
Esto significa que es improcedente el doble planteo de la cuestión ante
primera y segunda instancia. La vía correcta de resolución de la impugnación es la de los
Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara recursos contra el auto denegatorio del levantamiento de medida cautelar, pero no esta vía,
que aparece como una especie de per saltum, sin esperar la decisión de primera instancia.
Además, sostuvo que el tribunal competente para entender en la causa y
en cualquier cuestión vinculada a ella es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no este
Tribunal.
Finalmente, esgrimió el rechazo del planteo de AFIP por no ser parte en
esta causa, sino sólo destinataria de la medida cautelar. Citó doctrina.
Acompañó copias de los recursos de reposición con apelación subsidiaria
de la AFIP y del Estado Nacional contra la resolución denegatoria del levantamiento de
medida cautelar; y de sendas contestaciones por su parte; todo lo cual obra...
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