Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 1 de Octubre de 2013, expediente CIV 018264/2001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte N° 18264/2001 “V H O c/ M R y otros s/ daños y perjuicios” Juzg N° 61

nos Aires, a los 1 días del mes de octubre de 2013, reunidas las

Señoras Jueces de la Sala “J” de la EXcma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la

Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “V H O c/ M R y otros s/

daños y perjuicios”

La Dra. M. dijo:

I. La sentencia obrante a fs. 2039/2045 rechazó la demanda incoada en todas sus

partes contra R M y Transportes Metropolitanos General S. S.A. con costas a cargo

de la actora vencida.

El hecho motivo de autos fue el accidente de tránsito ocurrido el día 19 de Abril de

1999, en el cruce a nivel de la Av. Senador M., de la localidad de Bella Vista, en el que

resultó gravemente lesionado el entonces menor, F J V, en ocasión de cruzar las vías del

ferrocarril, siendo arrollado por un convoy que circulaba de Retiro hacia José C Paz.

El sentenciante de grado concluyó en la ausencia de responsabilidad de la parte

demandada, por el hecho exclusivo de la víctima en la producción del hecho y sus

consecuencias.

Contra la sentencia expresa agravios la actora a fs. 2088/2094.Corrido el pertinente

traslado de ley obra a fs. 1202 el responde de la demanda solicitando el rechazo de la queja

esgrimida.

A fs. 2105 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia que se encuentra

firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.

II. Corresponde, en primer término, establecer si resulta procedente la declaración de

deserción del recurso por incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 265 del Código

Procesal.

La expresión de agravios supone la existencia de dos elementos: el perjuicio que se

infiere a la parte quejosa, aspecto endógeno con sus consecuencias, y que dicho perjuicio,

para llegar al ámbito conceptual de agravio, provenga de errores de la sentencia, los que

deben ser indicados claramente.

Por ello, resulta inviable la apelación en mérito a lo establecido por el art. 265 del

Código Procesal, cuando los agravios de los recurrentes se limitan a reiterar los mismos

argumentos que fueron expuestos ante el a quo en el escrito de inicio, sin hacerse cargo de las

consideraciones que aquél expresó al fundar su sentencia, por cuanto se pone en evidencia la

falta de un agravio específico respecto de las apreciaciones efectuadas por el magistrado de la

instancia previa.(Conf. C.. esta S., 15/7/2010, Expte. Nº 72.250/2002 “C., Walter

Benjamín y otro c/ Salvador M. Pestelli Sociedad Anónima s/ daños y perjuicios”; Idem., id.,

23/6/2011, Expte. 90.579/2003 “R. C. J. A. y otros c/ Clínica Gral. de

Obstetricia y Cirugía Nstra. Sra. de Fátima y otros s/ daños y perjuicios”, entre otros).

He de señalar, en primer término, que reiteradamente hemos sostenido que el recurso

de apelación no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la pretensión

originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto, la que ya no se puede

modificar en sus elementos. Se ha declarado que únicamente es fundado cuando en razón de

su contenido sustancial es apropiado para la obtención de una resolución que reforme,

modifique, amplíe o anule el pronunciamiento impugnado. Caso contrario, debe declararse

desierto el recurso (C.N.Civ., esta S., 1/10/09, expte. Nº 2.575/2004 “Cugliari, Antonio Carlos

Humberto c/ BankBoston N.A. s/ cancelación de hipoteca”. Idem., 23/6/2010, expte. Nº

59.366/2004 “B., T., L. y otro s/ daños y perjuicios”).

Este Tribunal ha sostenido que es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad

revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la

solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar

consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestren

argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye. La expresión de agravios fija el

ámbito funcional de la Alzada, ya que ésta no está facultada constitucionalmente para suplir los

déficit argumentales o las quejas que no dedujo (Conf. CNCiv., esta S., 24/9/09, Expte. Nº

89.532/2006, “M. R. E c/ F, R A”; I., 18/2/2010 expte. Nº 100.658/2000 “C., Juan

Carlos y otros c/ Cerzosimo, C. y...

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