Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Agosto de 2022, expediente CIV 061429/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

V. O., H.R.c.M.T., WILBER Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

E.. n° 61429/2016

y su acumulado “., M.E.c.. T., W. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

E.. n° 76332/2016

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 103

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Julio de 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “

V. O., H.R.c.M.T., W.Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” y su acumulado “., M.E.c.. T., W. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos “

V. O., H.R.c.. T., W. y otros s/Daños y Perjuicios (Acc.Tran. c/Les. o muerte)” a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor (5 de octubre de 2021) y la codemandada A. (6 de octubre de 2021) contra la sentencia de primera instancia (30 de septiembre de 2021). Oportunamente se fundaron (17 de febrero de 2022 y 15 de febrero de 2022)

y replicaron la citada en garantía “Aseguradora Total Motovehicular S.A.” (18 y 23 de febrero de 2022) y el legitimado activo (21 de febrero de 2022).

Luego, se llamó autos para sentencia (20 de abril de 2022).

En las actuaciones “., M.E.c.. T., W. y otros S/Daños y Perjuicios (Acc. tran. c/Les. o muerte)”, la codemandada A. (6 de octubre de 2021) y la accionante (7 de octubre de 2021) interpusieron recurso contra la sentencia de primera instancia (30 de septiembre de 2021). En su oportunidad lo fundaron (8 de febrero de 2022 y 16 de febrero de 2022) y replicaron la citada en garantía “Aseguradora Total Motovehícular S.A” (18 de febrero de 2022 y 23 de febrero de 2022), la actora (27 de febrero de 2022) y los codemandados W. M. T., “Micro ómnibus Norte S.A.” y su aseguradora (el 2 de marzo de 2022).

Con posterioridad, se llamó autos para sentencia (20 de abril de 2022).

II-a. Autos “

V. O., H.R.c.. T., W. y otros s/daños y perjuicios (acc.tran.

c/les. o muerte)”:

Fecha de firma: 01/08/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

El señor H. R.

V. O. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz de un accidente de tránsito acontecido el 20 de octubre de 2014, en el que indicó perdió la vida su hijo B. E.

V. O. (fs. 16/30, parte 1, 2 y 3).

Relató que B. circulaba por la Avenida Independencia a bordo de una moto dominio 582-FBU, conducida por el señor L.S.F.. Precisó que, al llegar al cruce con la calle Salta, un ómnibus de la Línea 60, Interno 6131, dominio KAT-629, conducido por el señor W. M. T., los embistió.

Explicó que, producto de la colisión, el conductor de la motocicleta falleció en el acto. Agregó que su hijo fue trasladado al “H.J.M.R.M., donde finalmente murió.

Sostuvo que ambos vehículos participaron de forma concurrente en el desenlace. Destacó que la moto circulaba por una arteria de mayor caudal de circulación y por la derecha y que el colectivo fue el embistente. Agregó que el rodado conducido por F. inició el cruce cuando aún no había cambiado el color del semáforo, por lo que tal obrar también contribuyó a la producción del evento.

Por las razones expuestas, atribuyó la responsabilidad por el siniestro al señor W. M. T., conductor del colectivo, a la señora L.C.A., en tanto sucesora del señor L.S.F. y a “Microómnibus Norte S.A.”, por ser dueña del vehículo embistente y empleador del chofer del ómnibus. A su vez,

peticionó la citación en garantía de “Aseguradora Total Motovehicular S.A.” y de “Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

Finalmente, ofreció prueba y solicitó se haga lugar a la demanda, con costas.

A su turno, “Aseguradora Total Motovehicular S.A.” se presentó y reconoció la cobertura del seguro de la motocicleta, pero solicitó se rechace su citación. Estimó

que, según las constancias de la causa penal, el señor F. incumplió el contrato de seguro por conducir en estado de ebriedad y tras consumir estupefacientes.

Precisó que, según la póliza, dicha causal importó una exclusión de cobertura por culpa grave e implicó una violación de las normas de tránsito. Adicionó que, tras tener acceso a la causa penal, el 28 de julio del 2015 remitió una carta documento dirigida a los sucesores de Falzone y a su asegurado, el señor G.M.M., cuyo texto reprodujo (fs. 54/67).

En subsidio, desestimó la citación por falta de denuncia de parte del asegurado.

En defecto de dichas defensas, replicó el libelo inicial, efectuó una negativa genérica y específica de los hechos y denunció el límite de cobertura del seguro.

Aclaró que no podía suministrar una versión de los hechos.

A su vez, razonó que B., en su carácter de transportado benévolo, asumió el riesgo de circular en la motocicleta y contribuyó al desenlace por no utilizar casco.

Fecha de firma: 01/08/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Destacó que el señor F. lo transportó por un acto de mera cortesía, sin intención de obligarse. También estimó que el señor M. T. y la empresa de transporte fueron los causantes del suceso.

Finalmente, impugnó los rubros indemnizatorios, ofreció prueba y solicitó se rechace la demanda, con costas.

A su turno, “Microomnibus Norte S.A.” contestó el emplazamiento. Realizó

una negativa específica e impugnó los rubros reclamados. Reconoció la ocurrencia del evento, pero difirió en cuanto a su mecánica. Expuso que el día referido, a las 3.35 horas, aproximadamente, el ómnibus de su propiedad circulaba por la calle Salta, sentido S. y, al arribar a la intersección con la Avenida Independencia,

detuvo la marcha. Explicó que, habilitado por el semáforo, reanudó la circulación cuando, de manera imprevista y a mitad del cruce, una motocicleta que transitaba por la avenida precitada a excesiva velocidad y en violación a la luz roja, lo impactó

(fs. 81/85 vta.).

Sostuvo que el conductor de la moto fue el único culpable del accidente ya que infringió la prioridad de paso que tenía el micro y condujo de forma negligente.

Consideró que se produjo una ruptura del nexo causal por ese obrar imprudente.

Por último, ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda en su contra,

con costas. Asimismo, peticionó la acumulación del proceso con los autos n°

76332/2016, lo que luego se admitió en los obrados “M.…” (fs. 278, causa cit.).

En su oportunidad, el señor W. M. T. contestó demanda por intermedio de gestor procesal -conforme artículo 48 del Código de Rito-, lo que luego fue ratificado (fs. 89 y vta. y 104). Efectuó una negativa general de los eventos y adhirió a lo contestación realizada por la empresa de transporte.

Por su parte, “Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” replicó la citación en garantía (fs. 143/145). Reconoció la vigencia del seguro del vehículo de “Microomnibus Norte S.A.”, con una franquicia a cargo del asegurado de $40.000. También adhirió al responde de la compañía. Amplió prueba y solicitó se rechace íntegramente la demanda, con costas.

A continuación, se decretó la rebeldía de la señora L.C.A. (fs.

159). Con posterioridad, la coaccionada se presentó y se declaró el cese de la misma (fs. 173/177 vta. y 197). Requirió la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y contestó el emplazamiento. Luego, se rechazó la nulidad pretendida (fs. 183/184).

II-b. Autos “M., M.E.c.. T., W. y otros s/daños y perjuicios (acc.tran.

c/les. o muerte)”:

Fecha de firma: 01/08/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

La señora M. E. M. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz del mismo accidente previamente reseñado, en el que invocó falleció su hijo B.. Relató los hechos de forma similar a lo indicado por el señor

V. O. en los autos acumulados (fs. 13/19 vta.).

Atribuyó la responsabilidad por el hecho dañoso al señor W. M. T., a “Microomnibus Norte S.A.” y a la señora L.C.A., en su carácter de heredera de L.F.. Solicitó la citación en garantía de “Aseguradora Total Motovehicular S.A.” y de “Garantía Mutual del Transporte Público de Pasajeros”.

Enunció los rubros indemnizatorios y peticionó se haga lugar a la demanda,

con costas.

Con posterioridad, “Aseguradora Total Motovehicular S.A.”, “Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y el señor W. M. T. contestaron el emplazamiento de forma análoga a lo reseñado con respecto a los obrados acumulados e impugnaron las partidas indemnizatorias (fs. 48/61, 112/121, 149/156

vta. y 200).

Por último, la codemandada L.C.A. contestó demanda y realizó una negativa genérica y específica de los hechos expuestos en aquélla.

Reconoció la ocurrencia del acontecimiento, pero difirió en cuanto a su mecánica.

Puntualizó que era el señor B.

V. O. quien conducía la moto, mientras que su hijo L. ocupaba la posición de acompañante. Concluyó que, en todo caso, recaía sobre la accionante la prueba de tal extremo, por ser quien lo invocó como única causa que la habilitaría a accionar. Con este fundamento, opuso excepción de falta de legitimación activa (fs. 179/182 vta.).

Asimismo, destacó que no existió acto ilícito punible considerando que su hijo fue sobreseído en la causa penal.

Solicitó se cite como tercera a la señora C.A.C., en carácter de propietaria y civilmente responsable de la moto.

Impugnó los rubros, ofreció prueba y requirió el rechazo de la demanda, con costas.

A su turno...

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