Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 086541/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

EXPTE. N° JUZGADO N°

VIZGARRA, H.L. Y OYTO C/ATELA,

C.M. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

ACUERDO:3/19

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “VIZGARRA, H.L. Y OYTO C/ATELA,

C.M. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. R., G. y CASTRO.

A la cuestión planteada el D.R. dijo:

  1. La sentencia de fs. 730/45 vta. rechazó la demanda entablada contra C.M.A. e hizo lugar a la reconvención por ella deducida y, en consecuencia, condenó a H.L.V., D.J.W. y a Zurich Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima a pagarle la suma de $ 356.800, con más los intereses y las costas.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la aseguradora y los actores quienes expresaron sus agravios a fs. 762/7 vta., y 769/79, respectivamente, los que fueron respondidos por la parte demandada reconviniente a fs. 782/3 vta., y 785/7 y por la Caja de Seguros S.A. los de la actora a fs. 790/3 vta..

    En cuanto al derecho aplicable, por la fecha en la que sucedieron los hechos, el caso deberá juzgarse a la luz del Código de Fecha de firma: 08/02/2019

    Alta en sistema: 12/02/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Vélez (art. 7mo del Código Civil y Comercial de la Nación). A su vez,

    por una cuestión de orden lógica, y por la incidencia que ello puede tener en el resto de los planteos, primero voy a ocuparme del tema de la responsabilidad cuestionado por los accionantes.

  2. RESPONSABILIDAD

    Liminarmente, cuadra señalar que por tratarse de una colisión de dos vehículos en movimiento, resulta de aplicación el artículo 1113 del Código Civil respecto de la actuación de ambos protagonistas del accidente, tal como lo decidiera la doctrina plenaria sentada en la causa “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro s/ daños y perjuicios” (del 10-11-94, public.

    en L.L. 1995-A-136; E.D. 161-402 y J.A. 1995-I-280), vale decir,

    que en principio y respecto de cada conductor partícipe del evento,

    rigen presunciones concurrentes de responsabilidad, derivadas del riesgo recíproco que generaban al momento del hecho los vehículos por ellos conducidos. Consecuentemente, ambas partes debían desvirtuar esa presunción adversa que pesaba sobre sí, acreditando la culpa de la otra, la de un tercero que no deba responder o la configuración de un caso fortuito ajeno a dichas cosas riesgosas, que fracture la relación causal entre el riesgo y el daño inferido.

    Cabe destacar, en este orden de ideas, que la presunción que emana de la norma antes referida, si bien es juris tantum, debe ser destruida por prueba categórica aportada por aquél sobre quien recae,

    y que acredite acabadamente alguna de las causales de exoneración que contempla la citada disposición legal, toda vez que incluso un estado de duda es insuficiente a los fines indicados (conf. K. de C. en Belluscio: “Código Civil Comentado, Anotado y Concordado”, t. V, pág. 393, ap. f y jurisprudencia citada en nota 33 a 35).

    Dicho lo cual, vale resaltar que en el pronunciamiento recurrido, se tuvo como un hecho no controvertido que el día 19 de Fecha de firma: 08/02/2019

    Alta en sistema: 12/02/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

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    agosto de 2014, aproximadamente a las 11:30 horas, se produjo un accidente de tránsito en la intersección de la Colectora de la Ruta Provincial nº 4 (conocida como Camino de Cintura) y la calle Avellaneda, del partido de E.E., Pcia. de Buenos Aires.

    Tampoco lo es, que en dicho suceso intervinieron un Peugeot 504,

    dominio BCO 777, y un Renault Scenic, dominio CHQ 376.

    Como así también, no se encuentra en discusión que en la referida intersección no hay semáforos y que el Peugeot 504, que circulaba por la Ruta Provincial nº 4 al llegar a la intersección con la calle Avellaneda se ubicó en la dársena allí existente a fin de girar a la izquierda, y cruzar la referida Ruta…

    .

    Llegado a este punto, adelanto que es verdad que en la denuncia de siniestro efectuada por la accionada y contrademandante a fs. 522 ante la Caja de Seguros S.A. le atribuyó el carácter de embistente al vehículo del actor, lo cual se encuentra rotundamente desvirtuado por las constancias de este expediente y de la causa penal nº 07-03-004773-14, tramitada por ante el Juzgado de Garantías Nº 6,

    que para este acto tengo a la vista. Mas dicho extremo carece de eficacia para torcer el resultado, si se aprecia que, en rigor, la sentencia de primera instancia tomó en cuenta la mecánica del hecho descripta en la pericia pertinente, cuando sostiene que el perito ingeniero mecánico explica que de acuerdo a los elementos que surgen de autos y de la causa penal, el rodado de la parte actora,

    automóvil Peugeot 504, dominio BCO 777 circulaba por Camino de Cintura en dirección al Oeste, al arribar a la calle Avellaneda desde la correspondiente dársena efectúa el giro a la izquierda a fin de tomar la calle Avellaneda hacia el Sur. Atraviesa la mano de sentido contrario del camino de Cintura (con sentido hacia el oeste) y Boulevard allí

    existente e inicia el cruce de la colectora del Camino de Cintura (calle De la Tradición), donde por causas que no pueden establecerse con los elementos que surgen de autos y del expediente penal, resulta Fecha de firma: 08/02/2019

    Alta en sistema: 12/02/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    embestido en su lateral derecho por el compacto frontal del automóvil Renault Scenic, dominio CQN 376, que circulaba por la colectora del Camino de Cintura …hacia el Este (ver fs. 564 e la pericia y...

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