Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Mayo de 2016, expediente CIV 027183/2007
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 27.183/2.007/CA1– Juzg. 16.-
A V H C/P E Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.
C/LES. O MUERTE) - ORDINARIO
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Buenos Aires, mayo 5 de 2016.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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El art. 310 inc. 4to. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad del incidente de caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de un mes.
Por otra parte, se ha sostenido que las diligencias cumplidas fuera del expediente, pero que activan el procedimiento, tienen efecto interruptivo (conf. C.N.Civil, esta S., c. 543.769 del 2 /12/09, c. 223.591 del 17/6/97, c. 166.309 del 17/3/95; íd., 168.449 del 7/4/95; P., A., “La perención de la instancia”, pág. 403; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t° 2, pág. 659), sin que la omisión del quejoso de informar el resultado de la actividad importe desconocer la verdad objetiva y aplicar con un criterio ritual manifiesto un instituto de interpretación restrictiva, tal como lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos, 310:1761; 323:4116; 327:4415).
De acuerdo con el criterio expuesto, si la última actuación que impulsó el incidente de caducidad de la segunda instancia, cuyo traslado se ordenó el día 22 de septiembre de 2015 (ver fs. 366), es la cédula de notificación dirigida a F.G.R. agregada con el escrito de fs. 378 (9/12/15) y su respectiva providencia de fs. 379 (10/12/15), el cómputo inicial de la caducidad del incidente de perención se cuenta a partir del 11 de diciembre del mismo año, razón por la cual el plazo de un mes al que alude el art.
310 inc. 4° del Código Procesal venció el 11 de febrero de 2016 a la medianoche (art. 25 del Código Civil; C.N.C., esta S., c.
258.207 del 10/9/79, c. 279.877 del 2/3/82, c. 304.742 del 6/10/00, c.
Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14844068#152826467#20160509095045525 309.247 del 24/10/00, c. 441.227 del 25/10/05, c. 552.038 del 07/04/10 y c. 97.955 del 22/11/13, entre muchos otros).
Era improcedente, entonces, por prematuro, el acuse impetrado el día 22 de diciembre de 2015 (ver cargo de fs. 384 vta.), pues lo que interrumpe la perención es el libramiento y presentación en la oficina respectiva de la diligencia, aun cuando arrojare resultado...
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