Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Julio de 2022, expediente CIV 074111/2019/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

V. H., A. C. Y OTRO c/ C., J. A. s/ALIMENTOS

J. 56 Sala “G” Expte. n° 74111/2019/CA2

Buenos Aires, julio de 2022.- MVA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del tribunal, en virtud de las apelaciones interpuestas por las partes contra la sentencia digital de fs. 408, mediante la cual se desestimó la excepción de falta de legitimación articulada por el demandado y se fijó la cuota alimentaria mensual a su cargo y en favor de su hija M.

  2. C. (de 22

    años, nacida el 01/7/2000 cf. fs. 54) en la suma de $35.000, mientras curse estudios o no se demuestre que ha adquirido autonomía suficiente para procurarse los recursos propios para su subsistencia.

    En el memorial de fs. 411/412 –contestado a fs. 416/419-

    la actora se agravia por el encuadre legal efectuado por la magistrada de grado que fundó el decisorio en la obligación alimentaria entre parientes, que es mucho más acotada que aquella derivada de la responsabilidad parental. Por otro lado, sostiene que el monto de la cuota establecida es insuficiente y no alcanza siquiera al monto inicial pretendido en la demanda, como así tampoco a los valores actuales de los gastos de su hija conforme la liquidación que acompañó en diciembre de 2021, a pedido del juzgado.

    Por su parte, el demandado en su escrito de fs. 421/424 –

    contestado a fs. 426/428- se queja en primer lugar de la estimación efectuada por la “a quo” en relación con la falta de planteo por el cumplimiento de 21 años de edad de la hija de las partes,

    manifestando que el mencionado hecho produce la cesación de la cuota alimentaria de pleno derecho. Asimismo se agravia de la aplicación del art 663 CCyCN, en tanto él ha denunciado que su hija se encuentra trabajando y hasta habría logrado ingresos superiores al recurrente. Luego, cuestiona la valoración y estimación de la Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    magistrada de grado respecto de las pruebas incorporadas en la causa a la hora de determinar el “quantum” de la cuota, lo relativo a sus ingresos, su situación económica y patrimonial, como así también respecto de la situación de vulnerabilidad de su hija e imposibilidad de procurarse recursos por cuenta propia. Finalmente, se agravia por la aplicación retroactiva de la obligación a la fecha de la mediación,

    aduciendo que no fue notificado en ese trámite. Solicita en definitiva que se rechace o bien se reduzca la prestación alimentaria.

  3. En primer lugar, es menester destacar que la anterior magistrada analizó la cuestión tanto al momento de desestimar la excepción articulada como al establecer la cuota alimentaria de la hija mayor de edad, en el marco del art. 663 del Código Civil y Comercial.

    El demandado ya no discute en esta instancia la legitimación de la madre para reclamar, sino la procedencia de la cuota alimentaria más allá de los 21 años de la hija, por la supuesta falta de necesidad de la alimentada.

    El citado art. 663 establece que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de 25 años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

    En el caso, la hija de las partes cuenta a la fecha con 22

    años de edad, vive con su madre y su actual pareja y el hijo de éste.

    Surge de las constancias de autos que actualmente se encuentra cursando sus estudios secundarios en un establecimiento público (CENS Nro. 28, de esta ciudad, conforme lo referido en la audiencia confesional).

    Es que padeció una afección de salud mental y por consumo problemático que la llevó incluso a cursar internaciones, la última precisamente en el año 2019, hecho que el padre no desconoce y cuya evolución lleva a presumir la necesidad de continuar Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR