Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 1 de Noviembre de 2017, expediente CFP 007285/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7285/2016/1/CA1 C.C.C.F. Sala Segunda CFP 7285/2016/1/CA1 “V.,G. s/procesamiento”

Juzgado 11 Secretaría 22 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El procesamiento de G.

V. por infracción al artículo 263 del Código Penal ha llegado a revisión de esta Sala por el recurso de apelación que presentó su defensa. El sobreseimiento de J.P. por estos mismos hechos no ha sido controvertido.

  1. Recordemos los hechos:

    1) En el expediente CFP 10354/2014 en el que se investigaba a F.M.C. y a R.C.C. por el delito de trata de personas, se secuestraron diecinueve máquinas de coser –de marca “B.”, “J.”, “S.”, “P.”, “S.”, “T.”-, telas, cortes, retazos y prendas cuya confección no se encontraba terminada (identificados en el acta que en copia obra a fs.

    23/4 del principal).

    2) En razón del pedido que efectuaron G.

    V. y J.P..–que se presentaron alegando una conocida trayectoria en la protección de los trabajadores y grupos sociales más desprotegidos-, el Juez de esa instrucción decidió designarlos depositarios judiciales de esas máquinas y de los restantes insumos para costura para que en forma conjunta le dieran una utilidad productiva; también ordenó su tasación y la apertura de una cuenta bancaria para que se depositara el dinero de su comercialización, hasta cubrir el monto de la tasación (en copias a fs. 5/12).

    3) En virtud de esa resolución,

    V. y P.

    suscribieron el 23 de diciembre de 2015 el acta en la que aceptaron constituirse en depositarios judiciales de las diecinueve máquinas y de las prendas que allí se identifican, con el objeto de reubicar laboralmente a los trabajadores de los talleres allanados y de otras víctimas del delito de trata, habiéndose consignado que se les hizo saber las obligaciones emergentes de los artículo 233 y 283 del Código Procesal Penal de la Nación y del 2182 del Código Civil (en testimonio a fs. 14 y 25).

    4) Pero de hecho, la entrega de los bienes recién se practicó materialmente el 28 de ese mes y año, a una persona Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #30205024#192553496#20171102104944151 distinta –L.M., de La Alameda- lo que se protocolizó en un acta cuyo único detalle incluye la referencia a la entrega de dieciocho máquinas de coser, marca “S.” y de una mesa de corte (en copias a...

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