Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Octubre de 2017, expediente CFP 004764/2015/45/CA012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4764/2015/45/CA12 CCCF-Sala I CFP 4764/15/45/CA12 “V G A y otros s/ procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21 Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación que las defensas de los imputados G A V, A D J, M A G, C A G, P G V, E A S, D C R, J R R, W A P B, P F V, A.D.P. (a fs. 101/11, 96/8, 99/100, 112/22 y 126/8), interpusieran contra los puntos dispositivos I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXVI del pronunciamiento que en copias obra a fs. 1/83 del presente incidente.

  2. La presente causa tuvo su inicio a raíz de la información obtenida en el marco de la causa n° 13577/2012 que tramitaba en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 11, Secretaria N° 21. Allí, se lograron detectar diversas comunicaciones vinculadas con el tráfico ilegal de armas de fuego, acciones que se desarrollaban a partir de la utilización del abonado n° 11-####-####

    (###*11) -cuya intervención fue dispuesta en aquél sumario- por lo que se ordenó el desprendimiento de dicha investigación, formándose la presente causa.

    A raíz de ello, se pudo establecer la existencia de una asociación ilícita dedicada a la comisión de varios delitos. Las directivas y organización de las actividades desplegadas por esta asociación eran principalmente desplegadas por G A V, S A R y M A G.

    Por otro lado, en lo relativo a la comisión de las sustracciones, G A V y S A R eran quienes se encargaban de establecer Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30433868#192052099#20171026133417056 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4764/2015/45/CA12 las viviendas y/o rodados sobre los que, posteriormente se realizaban las maniobras ilícitas. Además, los nombrados, conjuntamente con A D J, D C R, E A S, J R y D E L se ocupaban de la coordinación para efectuar dichas actividades.

    A su vez, S A R, A D J, E A S, G A V, P F V, F L V y L O D, con el objetivo de aparentar cierta legalidad, simulaban ser de una fuerza de seguridad, valiéndose para ello de la vestimenta y los elementos identificatorios pertinentes. En algunas ocasiones, presentaron falsas órdenes de allanamiento, las cuales eran proporcionadas por S F A C –quién a la actualidad se encuentra prófugo con una orden de captura emanada por el juzgado de origen.

    Asimismo, se le imputó a G A V, P F V, J R R y L O D la intervención en la sustracción del camión marca “Mercedes Benz”

    modelo “1114/48”, dominio ###-###.

    El día 29 de noviembre de 2016, la información acerca del camión y del dinero que trasladaba el mismo, fue proporcionada por J R R, por vía telefónica, a G A V en procura de que se materializara el robo.

    Además, A D J, D C R y S A R eran provistos de armas de fuego y municiones por parte de M A G, quién a su vez, se abastecía por intermedio de su padre, C A G –el cual se valía de su inscripción como legítimo usuario ante el Registro Nacional de Armas para adquirir municiones de distintos calibres – siendo el encargado, a partir del contacto que tenía con este último, de la provisión de tales objetos, con conocimiento del fin delictivo para el cual serían utilizados.

    En la misma dirección, S A R, G A V, V A P yPGV procedían a entregar por sí, el armamento y las municiones a distintas personas –mediando también J R R y W A P B como intermediarios para el beneficio de otros integrantes de la organización investigada-, como también al resguardo de tales elementos, en las viviendas y/o construcciones utilizados por ellos.

    Por otro lado, se les atribuyó también a G A V, V A P Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30433868#192052099#20171026133417056 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4764/2015/45/CA12 y P G V el haber comercializado estupefacientes.

    Por último, a W A P B se lo imputó por haber entregado billetes falsos a distintas personas, bajo la apariencia de que eran fidedignos, con el objeto de adquirir diversos productos.

    La imputación:

    A través de la resolución evocada, frente al panorama descripto ut supra, el a quo decretó el procesamiento con prisión preventiva de M A G y de C A G por considerarlos coautores penalmente responsables de los delitos de asociación ilícita, en calidad de organizadores, y provisión ilegal de armas de fuego con habitualidad en concurso ideal con acopio de municiones, todos los cuales concurren realmente entre sí (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación; artículos 45, 54, 55, 189 bis apartados 3) y 4)

    tercer párrafo y 210 segundo párrafo del Código Penal de la Nación).

    Por otra parte, dispuso procesar con prisión preventiva a G A V en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de jefe; provisión ilegal de armas de fuego con habitualidad, encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro (reiterado en dos oportunidades) y acopio de municiones, todos en calidad de coautor y en concurso ideal entre sí; comercialización de estupefacientes agravada por haber sido cometida mediante la intervención de tres o más personas organizadas, en calidad de coautor; y robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo acreditada, por haber sido en lugar poblado y en banda, y por tratarse de cosas muebles transportadas, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida con amenazas y simulando autoridad pública, en calidad de coautor; todos los cuales concurren realmente entre sí (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación; arts. 45, 54, 55, 142, incisos 1° y 4°, 166 inciso 2° tercer párrafo, 167 incisos 2° y 4° en función del 163 inciso 5°, 189 bis apartados 3) y 4), tercer párrafo, 210 segundo párrafo y 277 apartados 1° inciso c) y 3° inciso b) del Código Penal de la Nación; y artículos 5 Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30433868#192052099#20171026133417056 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4764/2015/45/CA12 inciso c) y 11 inciso c) de la ley 23.737).

    Asimismo, se procesó con prisión preventiva a P G V por los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro; provisión ilegal de armas de fuego con habitualidad, encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro (reiterado en dos oportunidades) y acopio de municiones, todos en calidad de coautora y en concurso ideal entre sí; y por la comercialización de estupefacientes agravada por haber sido cometida mediante la intervención de tres o más personas organizadas, en calidad de coautora; todos los cuales concurren realmente entre sí (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación; artículos 45, 54, 55, 189 bis apartados 3) y 4), tercer párrafo, y 277 apartados 1° inciso c) y 3°

    inciso b) del Código Penal de la Nación, y artículos 5 inciso c) y 11 inciso c) de la ley 23.737).

    A su vez, a J R R se lo procesó con prisión preventiva, en orden a los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro; y robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, y por tratarse de cosas muebles transportadas, en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad, agravada por haber sido cometida con amenazas y por haber sido cometida simulando autoridad pública, en calidad de partícipe necesario; todos los cuales concurren realmente entre sí (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación; artículos 45, 54, 55, 142 incisos 1° y 4°, 166 inciso 2° tercer párrafo, 167 incisos 2° y 4° en función del 163 inciso 5° y 210 primer párrafo del Código Penal de la Nación).

    Así también, los ilícitos mencionados en el párrafo anterior fueron atribuidos a P F V acompañados de la prisión preventiva, esta vez en calidad de coautor (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación; artículos 45, 54, 142 incisos 1° y 4°, 166 inciso 2° tercer párrafo, 167 incisos 2° y 4° en función del 163 inciso 5° y 210 primer párrafo del Código Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30433868#192052099#20171026133417056 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4764/2015/45/CA12 En la misma dirección, W A P B fue procesado convirtiendo la detención que venía sufriendo en prisión preventiva, por los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro; expendio de moneda extranjera apócrifa en calidad de autor; tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso ideal con encubrimiento por receptación, ambos en calidad de autor; todos los cuales concurren realmente entre sí (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación; artículos 45, 54, 55, 189 bis apartado 2) segundo párrafo, 210 primer párrafo, 277 apartado 1° inciso c), 282 y 285 del Código Penal de la Nación).

    En la misma resolución, se procesó con prisión preventiva a A D J, E A S y a D C R en orden al delito de asociación ilícita en calidad de miembros (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación; artículos 45 y 210 primer párrafo del Código Penal de la Nación).

    Por último, en la mentada decisión se...

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