Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 113252/1994/CA007

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

113252/1994

  1. G. M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

    Buenos Aires, 05 de abril de 2022.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. La señora Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces Nº5 interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 19 de octubre de 2021,

    mediante la cual se aprobó la rendición de cuentas presentada a fojas 1674/1676 -el 4 de marzo de 2021- y se regularon los honorarios de la doctora A. B. -en su carácter de curadora definitiva designada por resolución de revisión de sentencia como apoyo con facultades de representación-.

    El 15 de marzo del corriente la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, fundó el recurso de su colega de grado propiciando que se lo admita como así también la reducción de los emolumentos regulados; cuyo traslado fue contestado el 29 del mismo mes y año por la doctora B., adjuntando informe suscripto por la acompañante terapéutica de la causante, por el periodo de agosto a diciembre -inclusive- de 2021.

    ́

  3. La principal funcion de la curadora es la de cuidar a la persona y los bienes de la causante, y tratar de que recupere su salud.

    Las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas preferentemente a ese fin (artículo138 del Código Civil y Comercial ́ ́

    de la Nación). Por ello, su mision mas importante consiste en proveer a la causante de la asistencia adecuada para que recupere su capacidad ́

    o, al menos, mitigue su condicion, lo que importa el buen manejo de ́

    los fondos que se destinaran a tal cometido.

    Esa idoneidad para gestionar el patrimonio de la persona incapaz con que la inviste la ley, pone en su cabeza las obligaciones y Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    responsabilidades propias de quien administra una cosa ajena, y,

    ́ ́

    ademas, estando la gestion patrimonial de su causante signada por la ́

    discrecionalidad en su manejo, su obligacion de rendir cuentas resulta primordial.

    A partir de esto último, la curatela se rige por las reglas ́

    de la tutela, por lo cual deviene de aplicacion al caso lo normado en ́

    los artículo 130, 131 y concordantes del Codigo Civil y Comercial de ́

    la Nacion.

    De ahí que sea la curadora la obligada a llevar cuenta fiel ́

    documentada de las rentas y de los gastos que la administracion de la causante hubiesen hecho necesarios.

    En tales términos, si bien no se desconoce la facultad del ́

    Ministerio Publico de solicitar se exhiban las cuentas de la curatela (artículo 130 del Código Civil y Comercial de la Nación), queda a criterio de la judicatura evaluar la existencia o no de motivos suficientes a tal efecto.

    En este sentido, cierto es que cuando se aplican estas normas a la realidad del caso concreto se hace necesario hacer ajustes si no se quiere caer en un rigorismo formal contraproducente en ́ ́

    terminos del objetivo al que debe atender la institucion, por lo que la ́

    obligacion de rendir cuentas debe interpretarse, adecuando sus ́

    posibilidades operativas a la situacion personal de la causante y ́ ́

    siempre priorizandola, por ser su proteccion el objetivo de su cometido, lo que no implica desligar a la curadora de su responsabilidad sobre el devenir del patrimonio de la causante.

    ́

    En efecto, la rendicion de cuentas que haga la curadora será fruto de los mecanismos que haya implementado para verificar que se haya hecho un uso adecuado de los fondos que gestiona y que lo sea en beneficio propio del causante, mas allá del detalle puntual de ́

    los rubros a los que los afecte (CNCiv., S.C., “., C. s/ insania”,

    04/07/2013).

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

  4. En lo que hace a la rendición de cuentas, la observación efectuada por el Ministerio Público Titular se centra en la necesidad de contar con un amplio informe de la situación actual de la causante, que determine si se encuentra acompañada y satisfecha con la gestión de su curadora, si tiene la provisión de artículos básicos y/u otros, como así también todo dato de interés que corresponda a los lineamientos del bienestar general.

    En lo medular, su queja reside en que (i) se haya aprobado la rendición de cuentas sin esperar el informe de la situación actual de la causante encomendado en autos; y (ii) para fundamentar la decisión se...

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