Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2014, expediente Rc 118706

PresidenteGenoud-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.706"V.G. ,M.J.V. contraA.G. ,T.H. . Divorcio contradictorio".

//Plata, 19 de febrero de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraM.J.V.V.G. demandó, ante el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, aT.H.A.G. , por divorcio contradictorio, denunciando como último domicilio conyugal el ubicado en Avda. del S. n° …, lote 10, C.S.J.V., Talar de P., inmueble donde aquella reside con los hijos habidos en común (fs. 111/116 vta.).

    Luego de llevarse a cabo la audiencia preliminar y de abrir la causa a prueba (fs. 460/461 vta.), el Juzgado de Familia n° 5 de San Isidro -que continuara interviniendo luego del proceso de disolución de los tribunales del fuero y su transformación en Juzgados unipersonales- se declaró incompetente para continuar interviniendo en las presentes actuaciones, en la consideración de que de conformidad con los datos que surgen de diversos documentos obrantes en la causa "V.G. ,M.J.V. c/A.G. ,T.H. s/ alimentos" -que enumera-, el último domicilio conyugal se situó en la localidad de Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas y no, como erróneamente consignara la actora, en la localidad de Talar de P., partido de Tigre, encontrándose así fuera de su jurisdicción, como también lo está el domicilio del demandado. En consecuencia, las remitió al Juzgado con competencia en Familia del Departamento Judicial de San Martín (fs. 466/467).

    A su turno, el Juzgado de Familia n° 4 de este último Departamento Judicial no aceptó la atribución conferida y devolvió la causa al remitente (fs. 474/475 vta.), el cual, reafirmando su criterio, la elevó a esta Corte (fs. 477/vta.).

    Por otra parte, en el mencionado expediente por alimentos seguido entre las partes como también en la causa "A.G. ,T. c/V.G. ,M.J.V. s/ Medidas precautorias", acollaradas al presente, el magistrado que primero intervino resolvió que debía estarse a la incompetencia decretada en este expediente seguido por divorcio (fs. 200 y 237, respectivamente), frente a lo cual el Juzgado n° 4 de San Martín, también resolvió atenerse a lo que decidió sobre el particular en la misma causa (fs. 202 y 239, respectivamente).

    Asimismo, en los autos "V.G. ,M.J.V. c/A.G. ,T.H. s/ tenencia de hijos" y "V.G. ,M.J.V. c/A.G. ,T.H. s/ medidas precautorias", también acollaradas al presente, si bien el Juzgado de Familia n° 5 de San Isidro no pronunció una decisión similar a la referida en el apartado anterior, el mentado órgano de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR