Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Septiembre de 2019, expediente CCC 060847/2014/3/CA003

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 60847/2014/3/CA3 Sala

  1. CCC 60847/2014/3/CA3 “V., G. L. s/procesamiento”

    Juzgado Federal n° 5. Secretaría n° 9.

    Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    45/53 vta. por las Dras. M.C.F. y M.V.d.B.L. contra la resolución que en copias luce a fs. 1/44 por la que se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de G. L.

  3. como autor responsable del delito de administración infiel en perjuicio de la Confederación Argentina de Basquetbol, agravado por haberse cometido además en perjuicio de la administración pública (arts. 45, 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P. y arts.

    306 y 310 del C.P.P.N.) -punto I-, mandando trabar embargo sobre sus bienes por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), art. 518 del C.P.P.N. -punto II-.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma -v. fs. 64/75-, la Defensa sostuvo que el auto de mérito resulta arbitrario por presentar una fundamentación aparente, al basarse en las conclusiones de una auditoría privada encomendada por la querella, en contraposición con lo concluido por el cuerpo de contadores oficiales y los testimonios obtenidos.

    Consideró asimismo que la decisión resulta prematura al no haberse verificado la realización de diligencias peticionadas por el recurrente, reclamando en definitiva, su revocatoria.

    Finalmente, atacó también de nulidad el embargo fijado por ausencia de motivación suficiente.

    A su turno, la querella por los fundamentos vertidos a fs.

    58/63 solicitó se confirme el auto recurrido.

  4. a. En lo que hace a la argüida falta de fundamentación, ha de señalarse que no se advierte en el resolutorio impugnado, una afectación a las previsiones del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que, más allá del acierto o no que pueda llevar la resolución en crisis, la Sra. Juez a quo ha señalado los fundamentos de su decisión, resultando el Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #34057025#244999618#20190920135856912 planteo efectuado una mera discrepancia con el criterio sostenido, el cual hallará debida respuesta en el marco del presente recurso.

    1. Por lo demás, tampoco ha de prosperar el ataque a la valoración dada a las conclusiones de la auditoría privada. Así, por cuanto la asistencia ha contado con la posibilidad de refutar sus conclusiones a través del aporte de los elementos probatorios pertinentes, su intervención por medio de peritos de parte en la realización del estudio contable encomendado al cuerpo oficial y la obtención de informes que en los términos del art. 199 del código de forma la Sra. Magistrada ha estimado pertinentes y útiles, tratándose en definitiva de una prueba más y no la única analizada.

      III.a. G.L.V., quien se desempeñó como vicepresidente de la Confederación Argentina de Basquetbol (CABB) desde su ingreso en esa entidad en el año 1996, y como su presidente desde el 18 diciembre de 2008 hasta su renuncia el 29 de abril de 2014 (ó el 28 de mayo de 2014 conforme lo asentado en el libro de actas de comisión directiva de CABB, según la copia certificada reservada), se halla imputado en torno a la administración fraudulenta de fondos públicos y privados correspondientes a esa sede a su cargo, ocasionando un perjuicio económico que también alcanzó al erario público.

    2. Ello habría acaecido de la siguiente forma:

      1. Comercialización en forma personal de las entradas correspondientes a los partidos de la delegación argentina de basquetbol en el Campeonato Mundial de España 2014 que habría ocasionado un perjuicio a la CABB de $369.460 (punto “a” de la intimación).

      El imputado negó haber comercializado personalmente la venta de entradas las que fueron realizadas por la CABB dentro del marco del acuerdo suscripto con la firma “Hub Travel” (v. su descargo a fs.

      298/328). Posteriormente (v. fs. 1505/28) dijo que las entradas comercializadas (entre 35 y 45) eran reservadas para dirigentes y/u obligaciones de carácter protocolar acorde lo convenido con “Hub Travel”.

      Veamos.

      (i) Con relación a si el “Dinero percibido en concepto de entradas a los partidos de Basquetbol que disputaría la selección Argentina en el Mundial celebrado en España en el año 2014, por los cuales se otorgaron recibos oficial CABB del talonario que se inicia con el número 65. se encuentran Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #34057025#244999618#20190920135856912 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 60847/2014/3/CA3 individualizados en la contabilidad de la institución. Asimismo, deberán identificarse si estas sumas se encuentran depositadas en la cuenta de la institución (Banco Nación – Cuenta N° 00.) y determinarse a cuánto asciende la suma total conforme los recibos otorgado ”, el análisis de fs. 1458/1473 (v.

      punto XIV) estableció que en la contabilidad no se encuentra identificado el dinero percibido en concepto de entradas a través de dichos recibos, que asciende a la suma de $369.460.

      Se indicó que la suma de euros 2230 (o su equivalente a $24.824) entregados el 31.3.14 según el recibo n° 6551 a nombre de A.D.M.

      (ver su exposición ante escribano asentada en la escritura pública n° 76 -anexo 1, caja n° 1-), no se visualiza depositada en el extracto de la cuenta n° 0023437739 del Banco Nación correspondiente a la CABB en dicha fecha ni en días posteriores.

      Igual suerte corrieron los importes de $13.200 (recibo n° 6556 del 4.4.14, de M. y M.M., $16.940 (recibo n° 6557 del 4.4.14, de G.P., $16.790 (recibo n° 6558 del 4.4.14, de A.S., $11.290 (recibo 6559 del 4.4.14 de E.O. y $ 206.856 (recibo n° 6560 del 5.4.14 de R.M..

      Los profesionales contables evaluaron lo referido por M. (ver escritura n° 74 -anexo 1, caja n° 1-), de donde surge: “

    3. Que convino con el Sr.

  5. la compra de 13 paquetes para el mundial 2014 de basquetbol, en representación propia y de 12 personas más, a un valor de Euros 1.224,00 cada uno de ellos. b) Que él y las restantes 12 personas, efectuaron depósitos en la cuenta del Banco Nación -Suc. M.-, a nombre de la CABB y un resto de $35.349,31 en una cuenta ‘cree en el Banco Francés según lo indicado oportunamente por el Sr. V.’. c) Que los depósitos que refiere serían: 1) 27-02-

    2014 $16.000,00, 2) 27-02-2014 $32.000,00, 3) 28-02-2014 $64.000,00, 4) 01-

    03-2014 $16.000,00, 5) 08-04-2014 $ 43.506,69, 6) Sin fecha resto aproximado de $35.349,31”.

    Sobre ello, concluyeron con relación a las referencias 1) a 3), que “…hemos verificado acreditaciones por importes congruentes en la cuenta del BNA de la CABB, efectuadas por C., R.(.. 86305), O., R.(.. 86319) y D.

    1. (Ref. 86389), coincidiendo estos nombres [con los dados] por R.M. en su exposición”.

    Respecto de las referencias 4), 5) y 6) “… no fueron localizados depósitos por $16.000,00 el 01-03-2014, ni por $ 43.506,69 el 08-04-2014, ni por $ 35.349,31 desde el 04-04-14 ni días posteriores, en la cuenta del BNA perteneciente a la CABB, aunque figuran dos depósitos por importes similares ($

    Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #34057025#244999618#20190920135856912 35.000,00 el día 06-03-2014 y $ 43.500,00 el día 08-04-2014) en la cuenta de J.

    S.A. N° 383/000027/1 del Banco Francés, que podrían corresponder”.

    Asimismo, establecieron que en las fechas consignadas en los citados recibos (cotejadas entre el 31-03-2014 y el 25-04-2014) “… no se han ubicado depósitos por los importes exactos incluidos en ellos en la cuenta de G.

  6. N° 20-.9 [cuenta corriente del BBVA de

  7. y F.] o en la cuenta N° 20-383-

    271 de J.S. [BBVA] o en las de G.R.N.° 049-3. y N° 04. [Banco Santander]”.

    No obstante, indicaron que de los extractos bancarios de la cuenta corriente n° 2. de

  8. y F. en el BBVA -que durante el mes de abril de 2014 registró depósitos en efectivo con excepción de una transferencia, por un total de $137.216- surgen ingresos en efectivo producidos el día 11 de ese mes y año por $20.000 y $16.816; en la cuenta corriente en pesos n°

    20-. de J. SA en el BBVA durante el mes de abril de 2014 registró

    depósitos en efectivo por un total de $481.412, habiéndose señalado los acaecidos el día 10 por $40.000, el día 11 por $ 32.000 y $ 20.000, el día 14 por $19.507 y el día 15 por $ 5.000 y $930. Sobre tales operaciones en las fechas consignadas respecto de ambas cuentas corrientes, se aclaró que “…

    hemos cotejado que los depósitos resaltados… fueron identificados y acompañadas las boletas de depósito por el Sr. E.J.C. por la compra de entradas al mundial de basquetbol España 2014, según consta en el Acta de Manifestación del 19-08-2014 ante la escribana M. L. T. -escritura notarial N° 69, Anexo 1, caja n° 1-, que fuera acompañada a fs. 27 por la denunciante (ver sobre marrón Anexo 1 Caja N° 1)” -ver punto XV del peritaje y asimismo, la copia de la planilla Excel confeccionada por S.G. (ver escritura n°70 en el Anexo n° 1, Caja n° 1), en la que se detallan las entradas para la Copa del Mundo España 2014, pertenecientes originariamente al paquete solicitado bajo el nombre “J.C.”-.

    (ii) La U.I.F. (v. auto de fs. 891/3 del principal) a través del informe de inteligencia n° 0073/2016 (v. fs. 905/912) reseñó, en cuanto a los recibos emitidos por la CABB en concepto de “Paquete y Venta de Entradas Mundial España 2014”, que no se pudo constatar el ingreso de los importes, el efectivo en caja, ni en cuentas bancarias de la entidad.

    (iii) La firma “J.S.” fue constituida el 9 de septiembre de 2005 por los cónyuges H.D.F. y A.R.T., siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR