Sentencia de SALA 1, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 002426/2013/10/CA005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2426/2013/10/CA5 CCCF -Sala I-

CFP 2.426/2013/10/CA5 “P., N.B. s/ recusación”

Juzgado n° 1 - Secretaría n° 2 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.I. esta Alzada como consecuencia del pronunciamiento de la Dra. M.R.S., titular del Juzgado nro. 1 del fuero, por el cual rechazó la recusación formulada por la defensa de N.B.P. (fs. 2/5).

  1. A la hora de fundar su pretensión, el incidentista sostuvo que la imparcialidad de la Jueza de grado se encontraba comprometida. Afirmó que existe por parte de la Sra. a quo una enemistad manifiesta para con su asistida y una amistad con la parte querellante, G.V., representante de la “Fundación La Alameda”.

    Para sustentar su postura, acompañó un artículo periodístico del Diario “Pagina 12”, publicado con fecha 31 de enero del corriente año en el sitio web, donde se informa que Vera estuvo en la ciudad del Vaticano junto al P. y trajo consigo bendiciones firmadas de su puño y letra, las que fueron entregadas por el nombrado a entre otros, a la magistrada de grado. Sumado a ello, refirió que la nota del diario hace mención a la presente causa, circunstancias que demuestran, a su criterio, la existencia de una amistad entre las partes, y hacen dudar de su imparcialidad (v. fs. 1 del presente incidente).

    En otro orden, se refirió a la “enemistad manifiesta” que mantendría con su representada, que estaría demostrada a lo largo de la pesquisa en donde clausuró su comercio Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28158435#152694554#20160505151911618 por más de 8 meses causando un perjuicio económico irreparable pese a los reiterados pedidos de levantamiento.

  2. A criterio de los suscriptos, las explicaciones brindadas por la jueza de la anterior instancia en la resolución que aquí analizamos resultan...

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