Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Marzo de 2022, expediente CIV 014642/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

V G, J C c/ D, M y otros s/ daños y perjuicios

Expte. 14.642/18 -

Juzgado n° 107

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “V G, J C c/ D, M y otros s/

daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

La parte actora apeló la sentencia dictada el día 20/05/21,

que rechazó la demanda interpuesta por J C V G contra M D, J G L y la aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.

Refiere al hecho ocurrido el día 22 de diciembre de 2017,

aproximadamente a las 18,30 hs., cuando el actor estaba detenido a bordo de su vehículo Chevrolet Meriva, dominio KBV431 (taxi) en la calle S., entre B. y M.. Fue embestido en su parte trasera por la delantera del Chevrolet Prisma, dominio AA024NV, de propiedad del codemandado D, conducido en la ocasión por L.

Atento la fecha del accidente, el Dr. A. enmarcó

la cuestión en la órbita de los arts. 1769, 1757 y 1722 del CCyCN, que disponen un marco de responsabilidad objetiva para el dueño o guardián por los daños causados por el vicio o riesgo de la cosa, lo cual comparto. Pero, consideró que el actor no acreditó

fehacientemente el hecho. Puntualmente, el juez no se convenció de que en el siniestro haya participado el rodado de los demandados.

II.-

Fecha de firma: 08/03/2022

Alta en sistema: 09/03/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

En cuanto al marco normativo, como ya dije algunas otras veces; en el nuevo código sustantivo, en este tipo de cosas, no hay novedades respecto de lo que ya establecía el viejo código. Es decir, probado el hecho, incumbe a las accionadas la acreditación de una de las eximentes de ley.

Aquí, y lo menciona el juez en la sentencia, los demandados no contestaron el traslado de la demanda y fueron declarados rebeldes. La aseguradora se limitó a desconocer el hecho,

sin más. Alegó no haber recibido denuncia del siniestro.

La incontestación al traslado de la demanda y la rebeldía tienen efectos contra quien no está a derecho. La sentencia se dicta de acuerdo al mérito de la causa y es facultad del juez apreciar si esa incontestación implica o no un reconocimiento de los hechos invocados en la demanda. Pero es discutible que esa situación pueda extender a otro litisconsorte las previsiones –entre ellas, las presunciones- contenidas en los arts. 356 y 60 del Código Procesal.

En cualquier caso, depende del tipo de relación sustancial existente entre esos litisconsortes.

Tiene aristas particulares el caso de asegurado y asegurador -que es el que nos ocupa-, estando a la ley de seguros. Si el tercero damnificado cita en garantía al asegurador de quien considera responsable, se forma un litisconsorcio necesario.

Necesario, por cuanto la ley prevé que no puede haber condena contra el asegurador sin la participación del asegurado en el proceso. No es técnica o sustancialmente un litisconsorcio necesario porque el tercero puede demandar sólo al sindicado responsable.

Si se admitiera que la incontestación, la rebeldía o la confesión ficta del asegurado afecta por extensión a su asegurador,

estaríamos cercenando, sin norma legal de sustento, el derecho de defensa de quien tiene legitimación propia y amplia para ejercerlo.

Como resolviera la Corte Suprema, un acto personal del asegurado no Fecha de firma: 08/03/2022

Alta en sistema: 09/03/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

podría aniquilar las facultades de su litisconsorte (CSJN, 27-11-90,

L.P. c. Transportes Quirno Costa

, en que el tribunal reconoció la legitimación recursiva autónoma del asegurador). La única limitación que tiene el asegurador es que no puede oponer las defensas nacidas después del siniestro.

Pero el fundamento de esta afectación –esa traslación de...

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