Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Febrero de 2017, expediente CFP 018586/2016/7/CA004

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18586/2016/7/CA4 CCCF - Sala I CFP 18586/16/7/CA4 “V, G D y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. nro. 11 - Sec. nro. 22 Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. G.K. a fs. 32/42 en representación de GDR V y por el Dr. L. a fs. 43/8 en defensa de A A J R y M CV contra la resolución de fs. 12/27 en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados en orden al delito previsto en el artículo 5to, inciso “C”, agravado por el artículo 11, inciso “C”, de la Ley 23.737 (arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-)

II-Las presentes actuaciones tuvieron su génesis el 27 de diciembre del 2016 a raíz del procedimiento desplegado por personal de la Comisaría 20ª de la Policía Federal Argentina, oportunidad en que fueron advertidos sobre de la presencia de un automóvil blanco marca Volkswagen, modelo V., dominio colocado xxx detenido en la calle EU xxx, cuyos ocupantes presuntamente se encontrarían comercializando estupefacientes.

Constatada la presencia del vehículo, y tras solicitarle a sus tres tripulantes que descendieran, la mujer que se encontraba en la parte delantera, del lado del acompañante –MC V-

descendió con el fin de alejarse del lugar e intentó abordar un taxi.

En consecuencia, se identificó a los pasajeros y se le solicitó que exhibieran sus pertenencias, el conductor y propietario Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29333714#172071644#20170216132545806 del vehículo, AAJR, no poseía elemento alguno en su poder pero se secuestró de su vehículo un teléfono celular.

A V, quien se encontraba en la parte trasera, se le incautó del interior de una riñonera que portaba un envoltorio conteniendo cocaína con un peso de 1,19 gramos y un teléfono celular.

Finalmente, del bolso que llevaba M CV, se secuestraron 183 envoltorios de nylon con cocaína –que pesaron 158,265gr, diecisiete mil novecientos noventa y nueve pesos y un celular ($17.999) (ver fs. 35/7 y 283/9 del expediente principal)

Consecuentemente, se dispuso el registro de los domicilios de los imputados, pudiendo hallar únicamente en el domicilio de J R –U xx de esta Ciudad-, un envoltorio conteniendo marihuana así como una libreta con las siguientes anotaciones: “verde 25g - $250 ($100), B. 0,5g - $150 (50$) 2,5g - $500 (250$), B. 1g-100$ 1000g – 100.000, Verde 25g-100$, 1000g – 4000$, verde 25g – 250$, 1000g-10000$” (ver fs. 116/24, 125/32, 133/63, 166/9, 209/10, 278/81 del expediente principal).

Asimismo, y a fines de esclarecer el panorama fáctico, se realizaron peritajes sobre los celulares secuestrados (cfr. fs.

291/310 del expediente principal).

Del teléfono celular secuestrado a V, se destacan los siguientes mensajes de texto con una persona almacenada en la agenda de contactos como “E.”, “…tipo diez lo llamo a adrián [J R] y le voy a decir que tengo que hacer la movida para q me pase y me habro una de una…”, “uh tráeme uno“…Pero cuantas te pasa?, de ultima le mandas 9 bolsa y 600 pe, en la caja JAJAJAJAJJA…”

(ver peritajes obrantes a fs. 220/2 del expediente principal), Por otro lado, del celular Samsung –en poder de C

V- se destacan los siguientes mensajes con un abonado identificado como “BB”: M.S.: “Tenes o no?”, M.E. “Esta muy caro”, M.S. “Me dijist, 57”, “ No es aso”, M.E. “No te va a cnvenir 62”, M.S.”Estan buena decime” , M.E. “Cm la de antes la ultima no era mia se que no Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29333714#172071644#20170216132545806 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18586/2016/7/CA4 estava tan linda pero zafams”, M.S.”Aseme precio x las 3”.

Del otro celular Samsung, hallado dentro del bolso secuestrado en poder de CV, se obtuvieron mensajes que indicaron que pertenecería en rigor de verdad a su consorte en la causa JR: M.E.

de “C C”: “Hola , todo tranqui? Hay del verde?”; M.E.: “Viejo disculpá que sea tan rompe, se podrá pegar algo de blenco, blanco?”, M.S. a “S P” : “y el faso?, para cuando? Dale que me voy de vacaciones Quier 5-25”, “Y no hay nada para revender, 10000 el kilo en la villa”, M.E. “Salado, pero a cuanto me conseguís un par de 25 yo lo quiero para mi”, “Se puede conseguir 1 kilo? Tengo la guita”, M.S. “No consigo así”.

Respecto del celular incautado en el interior del vehículo, resulta llamativo el intercambio de mensajes entre J R y C V:

M.C.V.: “adri hay”, “coso”

A.A.J.R.: “Q coso”

M.C.V.: “La chica m llamo”, “Tiene 3 rollos enteros”, “Para vender”

A.A.J.R.: “De verde”

M.C.V.: “No blanco”, “La chica consigue un entero más no sabes?”

[…]

A.A.J.R.: “Así rinde vendérselo a otro”, […] “Y le gano 500 dólares”

Frente a este panorama, y tras dar cumplimiento a lo normado por el art. 294 del C.P.P.N. (ver fs. 3/5, 6/8 y 9/11 de la presente incidencia) -oportunidad en que V se responsabilizó

únicamente por el envoltorio de cocaína que le fue secuestrado refiriendo ser consumidor, mientras que J. aseguró que el bolso le pertenecía a C V (siendo ésta una amiga de su madre a quien debía llevar al centro de la ciudad) en tanto C V le adjudicó el bolso a J R, refiriendo que éste se lo entregó para luego él recogerlo por su casa- el juez de grado dictó su procesamiento subsumiendo su conducta bajo la figura prevista por el art. 5to, inciso “C”, agravado por la figura Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29333714#172071644#20170216132545806 contenido por el art. 11 inciso “C” de la Ley 23.737, decisión que tras ser cuestionada por sus defensas, habilitó la intervención de esta Alzada.

III- La defensa de J R y C V, ejercida por el Dr.

L., planteó que el procedimiento que dio origen a la presente resultaba nulo, alegando que la detención y posterior requisa practicada sobre su defendida resultaba una injerencia arbitraria en su esfera de intimidad, por no mediar una “actitud sospechosa” que la motivara.

Asimismo, planteó que el resolutorio apelado resultaba arbitrario, toda vez que el juez a quo incurrió en una errónea valoración de las pruebas y hechos, alegando que no permitirían aseverar una hipótesis delictiva que encuentre correlación con las constancias obrantes en el expediente, adoleciendo su imputación de absoluta orfandad probatoria.

Subsidiariamente, solicitó la recalificación de la conducta de sus asistidos por aquella figura prevista por el art. 29 bis de la Ley 23.737, arguyendo que V no tendría vínculo alguno ni con J R ni con C V –de manera que la figura del art. 11°”C” resultaba de imposible aplicación- y que además no habría elemento alguno que indicara la ultraintención requerida por la figura del 5to. “C”, por lo que la imputación pretendida resultaba improcedente.

En otro orden, cuestionó el encarcelamiento preventivo dictado sobre sus defendidos, afirmando la inexistencia de riesgos procesales que permitiesen sustentar aquella medida de coerción procesal, y solicitó su inmediata libertad.

A fs. 59/65 luce el memorial presentado en los términos dispuestos en el art. 454 del C.P.P.N.

Por su parte, el Dr. K., en representación de V, también introdujo un planteo de nulidad respecto del inicio de la presente investigación, aduciendo que el proceder del personal policial violentó seriamente los derechos a la libertad individual, intimidad y debido proceso de los imputados.

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29333714#172071644#20170216132545806 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18586/2016/7/CA4 Subsidiariamente, solicitó la recalificación de la conducta de V por la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal y consecuentemente se dicte su sobreseimiento.

En este sentido, entendió que el hecho debería encuadrarse en la hipótesis contenida en el segundo párrafo del art. 14 de la norma a estudio, ya que la prueba...

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