Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 7 de Abril de 2016, expediente CIV 037789/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 37789/2015. V., G. E.Y OTRO c/ T. G. C. SA s/PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, 7 de abril de 2016.- SM fs.53.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora en forma subsidiaria y la señora Defensora de Menores de Primera Instancia, el que es sostenido por su par de Cámara.

Cuestiona la recurrente lo dispuesto por el juez de grado en cuanto desestimó la prueba anticipada que requirió, entre otras el secuestro de la documentación relativa a la venta de las acciones pertenecientes a la madre de la niña, cuando según relata se habría realizado en el período en que la aquejaba la enfermedad que luego terminó con su vida.

Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la resolución, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá la cuestión en esta instancia No es ocioso destacar, como es sabido, que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, legisla bajo la denominación de “Diligencias Preliminares”, a las llamadas medidas preparatorias de la demanda (art. 323) , y a las denominadas medidas conservatorias de prueba o de producción anticipada de ella (art. 326).

Las primeras tienen por finalidad procurar a quien ha de ser parte en un proceso aún no iniciado el conocimiento de datos e Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27108960#150458484#20160405094956359 informaciones necesarias para que aquel quede regularmente constituido desde el comienzo, y que no podría obtener sin intervención de la justicia (v. Colombo, C.J. –K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, editorial La ley, Año 2006, T.I., pág. 477). En general se solicitan, para determinar fehacientemente la legitimación, tanto activa como pasiva, evitando así trabar la litis defectuosamente, ya sea por falta de titularidad en la relación jurídica de quien acciona o de aquel contra quien se reclama, o por ausencia de...

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