Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Mayo de 2017, expediente CIV 088565/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  1. G. A. c/ M. R. A. s/DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA -

    INCIDENTE J.. n° 84 S.G.E.. 88565/2011/CA1 Buenos Aires, de mayo de 2017.- NIM VISTOS

    Y CONSIDERANDOS:

  2. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas a fs. 260 por el actor y 281 por la señora Defensora de Menores e Incapaces de la instancia de grado, contra el decisorio de fs. 255/257 que rechazó

    la demanda instaurada por disminución de cuota alimentaria.

    El actor fundó su apelación a fs. 264/268, mientras que la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 291 vta.

    punto IV desistió del recurso interpuesto por su colega de la anterior instancia, y dictaminó a fs. 291/292 propiciando se confirme la resolución en crisis.

    En los autos “M.R.A. c/

  3. G. A. s/ Alimentos” n°

    64.846/2009, se fijó con fecha 24 de junio de 2010, la cuota alimentaria que el padre debe abonar a favor de su hijo en $1.300 mensuales. (Conforme se desprende de fs. 637/638 del protocolo correspondiente al mes de junio de 2010 de esta Sala).

    El actor inicia el presente proceso con el fin de revertir una situación fáctica que señala, no fue probada en el expediente antes mencionado. El quejoso remarca que en aquellas actuaciones no se acreditó la existencia de sus otros dos hijos, y que él intentó

    probar durante este proceso que las necesidades del adolescente de autos se encontraban cubiertas.

    Ahora bien, tradicionalmente esta S. sostiene que aun cuando el escrito presentado bajo la denominación de tal no constituya la expresión de agravios en los términos del art. 265 del Cód Procesal, debe aplicarse al respecto el criterio amplio, en orden al respeto del principio constitucional de la defensa en juicio de los Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12327983#176900273#20170503124643107 derechos y con la finalidad de brindar acabada satisfacción al recurrente, permitiendo la apreciación de las razones alegadas para la modificación de la sentencia (Conf. esta S., 03/08/1981, LL, 1983-B, 768; id. 10/02/1987, LL, 1987-B, 288, entre otros).

    Precisamente es por ello que no se aplicará la consecuencia que impone el art. 266 del aludido Código, ante un memorial, que se ha limitado a suministrar algunos argumentos imprecisos y endebles acerca del tema.

    A fin de darle satisfacción al incidentista cabe resaltar que sus dichos...

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