Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Octubre de 2021, expediente CIV 004452/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

4452/2016

V., E. G. Y OTROS c/ L., J. J. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 4 de de 2021.- EA

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la perito psiquiatra el 17/8/2021, el consultor técnico el 18/8/2021, el perito ingeniero el 23/8/2021, y la citada en garantía en la misma fecha,

    contra la regulación de honorarios del 17/8/2021.

    Asimismo, se elevan estos obrados con motivo del recurso de apelación incoado por la Dra. E.d.P.B., por su propio derecho, el 7/9/2021 contra el decisorio sobre imposición de costas del 6/9/2021 y contra los honorarios allí regulados en $69.692

    -equivalente a 14 UMA-; y por los S.. S. P.

  2. B., A.W.E.B., M.

    M. B., L.C.B., R.A.B. y P.R.B. el 9/9/2021 contra dicho interlocutorio únicamente en lo que respecta a la forma de fijación de las costas.

  3. Establecido ello, se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así

    como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

    Así las cosas, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación,

    en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (conf. R., A.A.,

    Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordinarios

    , Tº I, pág.399,

    Ed. A., 1991).

    En uso de tal facultad reservada al tribunal, se impone adelantar que, por aplicación del artículo 242 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación (mod. ley 26.536), la resolución sobre imposición de costas del 6/9/2021 deviene inapelable, pues el...

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