Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Mayo de 2017, expediente CIV 069765/2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 69.765/15 – Juzg.18- “V.G.A. c/ Arcos 2646 S.A s/ rendición de cuentas”

En Buenos Aires, a de mayo de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “V.G.A. c/

Arcos 2646 S.A s/ rendición de cuentas” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

I. Contra la sentencia de fojas 229/232 que rechazó la demanda, apela el actor por los motivos que expuso en su presentación de fojas 244/253. Los agravios fueron respondidos a fojas 258/262. El Sr.

Fiscal de Cámara no se pronunció sobre la procedencia de la pretensión, limitándose a afirmar que el trámite fue seguido conforme a las reglas del debido proceso y que en el caso no se encontraba comprometido el orden público. A pesar de los esfuerzos desplegados tanto por las partes como por el Tribunal a los efectos de que el conflicto finalice mediante una solución amigable (v. actas de fs. 271, 272 y 273), ésta no pudo lograrse, de modo que corresponde que la Sala se pronuncie en forma definitiva sobre el fondo de la cuestión.-

II. En su demanda, el Sr.

V. pidió que se declare que sobre la demandada recae la obligación de rendir cuentas, que se condene a rendirlas y que se le imponga la multa prevista por el artículo 329 del Código Procesal. A su turno, Arcos 2646 S.A. negó que tenga la obligación de rendir cuentas porque esa obligación no se desprende de la naturaleza del contrato de compraventa que celebró con el actor. En ese sentido, sostuvo que en un contrato de compraventa, el precio puede ser utilizado por el vendedor a su simple arbitrio y que no debe explicar el destino que le brindó, sin perjuicio de lo cual hizo saber que se encontraba a disposición del demandante toda la documentación que quisiera consultar.-

III. El juez de primera instancia razonó que en este caso no Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 hubo gestión de negocios ajenos, ni tampoco la demandada utilizó

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #27549987#177991666#20170505103245596 fondos que no eran suyos. Por otra parte, sostuvo que no existió un contrato de mandato, sino un contrato de compraventa del cual no se deriva la obligación de rendir cuentas. En función de ello, rechazó la demanda entablada, aclarando que no se pronunciaría sobre la validez de la cláusula referida al precio del contrato porque el actor indicó en forma expresa que ello no era materia de este juicio.-

IV. Como premisa, cabe señalar que ambas partes están de acuerdo en que el caso debe ser juzgado a la luz de las normas del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, solución con la que coincido pues la obligación de rendir cuentas constituye una consecuencia de una relación jurídica existente que queda alcanzada por la nueva ley (art. 7, Cód. Civil y Comercial), definición que incluso se ve reforzada en este caso el que, al encuadrar en una relación de consumo (v. lo resuelto a fojas 208, que se encuentra firme), obliga a que deban aplicarse en forma inmediata las nuevas leyes en la medida en que sean más favorables al consumidor (art. 7 “in fine”).-

Aclarado lo anterior, cabe señalar que la demanda de rendición de cuentas se plantea contra quien se considera obligado a esclarecer las cuentas que administra, aunque esta situación no es exclusiva de la actividad derivada de las reglas del mandato, del condominio, de la administración en sí o del régimen societario. También se verifica en el procedimiento liquidatorio (de sociedades comerciales, de sociedad conyugal, de locaciones), toda vez que la materia es de carácter amplísimo y la obligación de rendir cuentas se deriva naturalmente del desarrollo del contrato celebrado entre las partes.

En el proceso de rendición de cuentas, frente al traslado inicial, el demandado puede negarse a rendir cuentas porque rechaza la relación jurídica por la que se le reclama, porque desconoce específicamente la obligación de rendirlas –sea porque fue eximido convencional o legalmente-, porque argumenta que las cuentas ya se encuentran aprobadas, o porque considera prescripta la acción.

Fecha de firma: 08/05/2017 Corresponde en ese último supuesto sustanciar el proceso de Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #27549987#177991666#20170505103245596 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L conocimiento, a los efectos de determinar la existencia o inexistencia de la obligación de rendir cuentas y/o su vigencia. Si el juez hace lugar a la demanda, debe condenar al demandado a rendir cuentas dentro del plazo que determine al efecto (art. 155, ap. 2°, Cód.

Procesal), bajo apercibimiento de tener por aprobadas las que presente el actor en todo aquello que aquél no demuestre que sean inexactas (cfr. S., G., en Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales.

Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T. 12, pág. 761, editorial H..-

Gabás plantea que toda rendición se compone de 3 fases, o si se quiere, dos fases, la primera de ellas desdoblada: a) información, b)

demostración o acreditación y c) entrega. La primera, como su nombre indica, es aquella en la que el administrador informa detalladamente cuál ha sido su gestión, no sólo contable; realiza la memoria descriptiva, qué se hizo y qué...

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