Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 17 de Diciembre de 2013, expediente CIV 097433/2011

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N° 97.433/11. “V, F y otro c/ G B, M E y otro s/ desalojo: otras causales”. Juzgado N° 22.-

Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2013,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “V, F y otro c/ G B, M E y otro s/ desalojo: otras causales”.

La Dra. Z.W. dijo:

Contra la sentencia de fs. 134/136, se alza la parte demandada, quien expresa agravios a fs. 155/158. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 160/162 por el actor. Con el consentimiento del auto de fs.164 quedaron los presentes en estado de resolver.

  1. La sentencia dictada a fs. 134/136 hace lugar a la demanda entablada y,

    en consecuencia, condena al Sr. M E G B, y demás sub-inquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la Avenida Callao .… Piso … Departamento… de esta ciudad, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

  2. El demandado, en el acápite a) de su escrito de fs. 155/158 reitera que los actuales titulares registrales del departamento cuyo desalojo se pretende en los presentes “nunca tuvieron la posesión del inmueble, reconociendo que su antiguo titular quedó en posesión del mismo” (ver fs. 155 vta.).

    Reiterar lo expuesto en el escrito de contestación de demanda no implica efectuar una crítica concreta y razonada de lo decidido.

    Asimismo, es dable recordar que la formulación de simples apreciaciones personales sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el “a-quo”

    respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios.

    En ese sentido, debe decirse que los agravios de la apelante no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia.

    En efecto, la queja esgrimida por la apelante no constituye una expresión de agravios en los términos de los artículos 265 y 266 del CPCC, resultando solamente un mero desacuerdo con lo decidido por el Sr. Magistrado de la anterior instancia Reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que los recursos de apelación deben contener la impugnación concreta del pensamiento del juez, el examen crítico de sus proposiciones y las razones expresas y fundadas - no el simple desacuerdo subjetivo o la diversidad de opinión -, por las que el recurrente considera errónea la decisión, equivocados sus fundamentos, o inaplicables las disposiciones jurídicas mencionadas por el sentenciante.

    Para que existe expresión de...

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