Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Noviembre de 2018, expediente CIV 070759/2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 70759/2012 V A F s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de noviembre de 2018.- PM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de entender en los recursos de apelación deducidos a fs. 179 y fs. 195 contra la resolución de fs. 174/175 por la forma de imposición de las costas allí

    contenida. Recursos que, concedidos en relación a fs. 181 y 196, fueron fundados a fs. 186/190 y fs. 197/199 respectivamente.-

  2. Liminarmente cabe aclarar que se tratarán los fundamentos de ambos recursos en forma conjunta, atento la intima vinculación entre los mismos.-

    Sentado lo anterior, de la compulsa del expediente se advierte que la sucesión fue iniciada a fs. 4/5 por la Sra. T M B -invocando su calidad de cónyuge supérstite- de conformidad con lo que surgía de la partida de matrimonio acompañada a fs.2.-

    En este marco se ordenó el diligenciamiento del 3003/56 y la publicación de edictos pertinente, que fueron cumplidos por su letrado patrocinante.-

  3. A fs. 16/17 se presentó el hijo del causante haciendo saber que iniciaría una demanda solicitando la exclusión de heredera de la Sra. B, en los términos del artículo 3575 del Código Civil.-

    Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 12/11/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12834200#221100846#20181107163857723 Es así que, luego de transcurridos más de tres meses solicitó la suspensión de este proceso hasta tanto se dictara resolución en aquel. Petición que se formuló el mismo día del dictado de la declaratoria de herederos que luce a fs. 50.-

    Ello así, toda vez que reiteradamente se ha dicho que, el sólo hecho de que se aduzca la pérdida de la vocación hereditaria no autoriza a negarle al cónyuge supérstite el derecho de lograr la apertura de la sucesión, ya que la dilucidación de tal extremo no puede hacerse dentro de la sucesión (conf.Goyena C., H.R., “Curso de Procedimiento Sucesorio”, E.. La Ley, pág.93 con abundante cita jurisprudencial), las tareas llevadas a cabo por el Dr. R deberán ser remuneradas por quien se ha visto beneficiado con ellas.

    En esta inteligencia, fácil resulta colegir que, el diligenciamiento del formulario 3003/55 así como la publicación de edictos beneficiaron al único heredero declarado a fs.

    102.

  4. No empece a lo expuesto la falta de legitimación aducida por el apelante en su memorial de fs. 197/199, por cuanto hasta tanto adquirió firmeza la sentencia dictada en el marco del expediente seguido...

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