Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Marzo de 2017, expediente CFP 001675/2017/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1675/2017/1/CA1 CCCF- Sala I CFP 1.675/2017/1/CA1 “V F O s/ excarcelación-

extradición-República del Perú”

Juzgado n° 3 – Secretaría n° 6 Buenos Aires, 23 marzo de 2017.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Fiscal de grado, G.M., dedujo recurso de apelación a fs. 23/25 contra la resolución obrante a fs. 4/6 que concedió la excarcelación bajo caución real de O V F.

    El presente legajo tiene su inicio a raíz de la solicitud de arresto preventivo con fines de extradición emitido por la República del Perú a través de la circular roja de fecha 18 de febrero de 2016 por la Organización Internacional de Policial Criminal en virtud del pedido efectuado por la Sala Penal de Vacaciones de Lima, a efectos de ser sometido a proceso penal por un hecho ocurrido el 24 de abril de 2004 en esa ciudad, quien junto con otras dos personas habría ingresado a un local de videojuegos, donde se apoderaron de tres juegos, suscitándose una gresca que culminó cuando uno de los delincuentes efectuó un disparo que impactó en el tórax de J A. B, ocasionándole la muerte.

    Conforme se desprende del Código Penal Peruano, dicha conducta encuentra adecuación típica en el delito de robo agravado, reprimido en sus arts. 188, inc. 3° y 189, que prevé una pena máxima de 20 años de privación de libertad.

    Tras el arresto del requerido, ocurrido el día 9 de febrero del año en curso, se comunicó su detención al país interesado a través de los conductos diplomáticos pertinentes, encontrándose aún pendiente el formal pedido de extradición (fs. 25, 26, 41, 43, 50, 52).

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29390263#174634861#20170323144659766 Tras celebrarse la audiencia prevista en el art. 49 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal –Ley 24.767-, el juez de grado concedió la libertad bajo caución real al entender que el caso sub examine no presenta indicios de que el imputado obstruya el cumplimiento de las medidas que se ordenen, como así tampoco se vislumbra de qué modo podría V F modificar en algún sentido su resultado final.

    Para así decidir, tuvo presente que el nombrado registró una causa en el Tribunal Oral –expte. CCC 7821/16/TO1- el cual lo mantuvo sujeto a proceso a lo largo del 2016 sin que haya existido de parte del imputado actos indicativos de riesgo procesal alguno.

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