Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 005424/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5424/2017 A,. V,. F.D. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

VISTO: el recurso articulado por la parte actora a fs. 39 -fundado con el escrito de fs. 40/45vta.- contra la resolución de fs. 37/38; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente rechazó la petición cautelar efectuada en esta acción de amparo, por el señor F.D.A.,. V,. con el fin de que la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, arbitre los medios necesarias para afiliar a su madre, la señora H.E.V.,. en el carácter de familiar adherente, por encontrarse a su exclusivo cargo.

    Para decidir del modo indicado, el a-quo, advirtió, que las circunstancias del caso y la documentación arrimada, restaban verosimilitud al derecho esgrimido, y que la ausencia de peligro en la demora -en la medida en que no se acredita sumariamente el mantenimiento de la situación de hecho existente desde el año 2015- pueda influir en el dictado de la sentencia definitiva que hipotéticamente reconociese el derecho a la afiliación que se esgrime.

  2. Que contra lo así resuelto el interesado dedujo un recurso de apelación que fundó con el escrito de fs. 40/45vta..

    En dicha pieza, se agravia, en lo medular, porque dice que ha probado en el sub-examine, que su madre se encuentra a su exclusivo cargo, y que carece de bienes y medios para acceder a cualquier tipo de seguro de salud. En cuanto a un eventual anticipo de jurisdicción, refiere que la medida no se agota en un único cumplimiento, sino que se renueva continuamente, pues se trata de una afiliación mensual y que además al solicitarla prestó

    caución juratoria. Considera que los recaudos de admisibilidad que son exigidos para la procedencia de la precautoria que peticiona, concurren en el caso porque se trata de tutelar el derecho a la salud y a la vida con sus implicancias.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 03/01/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30284800#196626910#20171222103619968 Por último, sostiene que la resolución dictada adolece de un excesivo rigor formal. Y reserva el caso federal para ocurrir a la Corte Suprema.

  3. Que no es posible soslayar en el caso, que la medida solicitada, encuadra en el tipo de las denominadas “innovativas”, pues no persigue mantener el status existente al tiempo de su petición, sino...

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