Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Abril de 2019, expediente CFP 018435/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18435/2018/CA1 CCCF –SALA I CFP 18435/2018/CA1 “V D y Otros, s/sobreseimiento”

Juzgado N° 9 – Secretaría N° 17 Buenos Aires, 22 de abril de 2019.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llega a consideración de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 19/20 por el Dr. C.A.R., F.F., contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2018, mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de D O V y de M E D S (arts. 336 inciso 3 del CPPN). II. En prieta síntesis, la investigación se inició el día 17 de octubre de 2018 a las 15:11 horas aproximadamente en el interior de la Plaza Alberdi ubicada en el barrio M. de esta Ciudad, cuando personal policial observó a los nombrados fumando y manipulando un cigarrillo de marihuana cada uno, que en total contenían en su interior un peso de 0.49 gramos. III. La parte recurrente solicitó que sea revocado el sobreseimiento dictado por considerarlo prematuro, y en consecuencia, se les tome declaración indagatoria en orden al delito previsto y reprimido por el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737.

En ese sentido, sostuvo que la conducta desplegada no fue realizada en el ámbito privado sino que las circunstancias de modo, tiempo y lugar, es decir, en el interior de una plaza en horas tempranas de la tarde, habría provocado que sus conductas trasciendan a terceros, por lo que no resultaba aplicable al caso los preceptos establecidos en el fallo “A.” dictado por la CSJN (causa Nro. 9080” A. 891. XLIV, rta. El 25/08/2009).

A fs. 65 el Dr. C.E.R., F. General Adjunto ante esta Cámara presentó memorial en los términos del art.

454 del C.P.P.N., oportunidad en la que reeditó los argumentos vertidos por el Agente F., agregando que del acta de apertura (cfr.

Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #32779883#232436170#20190422124026120 fs. 11) surgía que los cigarrillos secuestrados se encontraban “parcialmente quemados”, lo que resultaba coincidente con la versión dada por el oficial P.E.R., de que se encontraban fumando los cigarrillos en un lugar público.

Asimismo, estableció conveniente tomarles declaración en los términos del 294 del C.P.P.N., disponer el examen médico de rigor en relación a D O V, y en cuanto a M D S, advirtió que podría suspenderse el trámite del sumario en base al art. 18 de la ley...

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