Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Junio de 2017, expediente CFP 002675/2012/4/RH001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2675/2012/4/RH1 CCCF - Sala I CCC – 2675/2012/4/RH1 “V., D. A. s/recurso de queja por apelación denegada”

Juzgado 9 – Secretaría 18 Buenos Aires, 15 de junio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fojas 17/18 por el Dr. A.R.D. en representación de D.A.V., contra el auto de fecha 3 de abril de 2017 por medio del cual, ante la falta de respuestas a peticiones vinculadas con cuestiones de nulidad y de falta de acción, dijo haberse notificado espontáneamente el 7 de abril de ese año, y a tener por mal denegados sus planteos.

  2. A través del informe glosado a fojas 21, el Magistrado de la anterior señaló que el 3 de abril de este año, a raíz de una presentación efectuada por D.

  3. (cfr. fs. 2695/2696), se aclaró

    que por un error del Sistema de Gestión Judicial (LEX) (cfr. fs. 2688)

    …se le envió una cédula electrónica para notificarlo en los términos del artículo 349 del CPPN, cuando eso no debió haber ocurrido…

    .

    Además, señaló que en el marco del expte. 9827/2013 (conexo al presente y hoy radicado en el TOF N° 1) “…esa parte fue notificada en ese tenor y respondió con una exposición similar que fue debidamente analizada, tras ello se clausuró la instrucción y se elevó

    el sumario a su respecto…”.

    Por lo demás, el a quo recordó que el imputado fue inicialmente procesado en el marco de la causa 36.963/2014, la cual fue posteriormente acumulada a este expte. n° 2675/2012, en el que con fecha 30 de mayo de 2016 se amplió su procesamiento, decisión Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29941675#181599540#20170615144731867 que, por otra parte, ya fue homologada por esta Sala el 14 de julio de 2016.

    En cuanto al planteo de nulidad propiamente dicho, el juez sostiene que la intención del Dr. Defelipe es dilatar el proceso, pues solicita se anule un acta de julio del año 2014 que, no sólo no fue cuestionado en su momento, sino que además ha sido valorado a lo largo de la investigación.

  4. Sin perjuicio de la situación acaecida en autos a raíz de la actuación desarrollada por el a quo, y a los efectos de no privar al quejoso de una respuesta sobre sus críticas corresponde dar solución al asunto sometido a examen de esta Cámara.

    Es...

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