Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Febrero de 2017, expediente CCC 009827/2013/25/RH002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 9827/2013/25/RH2 CCCF - Sala I CCC – 9827/2013/25/RH2 “V., D. A. s/recurso de queja por apelación denegada”.

Juzgado 9 – Secretaría 18 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fojas 6 por el Dr. A.R.D. en representación de D. A.

  2. contra el auto de fecha 6 de febrero de 2017 por medio del cual el J. a quo dispuso declarar extemporáneos los recursos de apelación y nulidad oportunamente planteados contra la decisión de fecha 29 de diciembre de 2016, que rechazó la excepción de falta de acción y el pedido de sobreseimiento promovida por la defensa contra la elevación de la causa a juicio.

  3. En primer lugar, es preciso destacar que, según se desprende del informe glosado a fojas 9/11, el Magistrado de la anterior señaló que “…por un error material involuntario, este Tribunal tramitó el pedido del libelo en cuestión como una impugnación al auto de procesamiento dictado en los autos CFP xxx/2012 “V., P.J. y otros s/asociación ilícita” –que actualmente tramitan ante esta Judicatura-, al declarar inadmisible, por extemporáneo, el recurso intentado mediante el auto de fs. 2594/95 de dichos autos…”, para luego agregar que el 14 de febrero de 2017 “…dispuso, por el motivo expuesto, revocar por contrario imperio el auto de fecha 6 de febrero del corriente recaído en causa CFP 2675/2012 en tanto declaró inadmisible el recurso aludido.

    Asimismo, se ordenó desglosar el libelo de referencia, presentado por el Dr. Defelipe, a fin de que se despache, en actuaciones por separado, lo que por derecho corresponda. Conforme a ello, se ordenó remitir el escrito en cuestión, mediante formal nota de Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29381715#172662084#20170223144846110 elevación, a la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, por entender que la instrucción en los autos CCC xxx/2013 ya ha sido clausurada, y que al no tramitar más aquéllos ante esta S. resulta imposible para quien suscribe efectuar acto jurisdiccional alguno en relación a dicho sumario…” (cfr. fojas 11).

  4. Sin perjuicio de la situación acaecida en autos a raíz de la actuación desarrollada por el a quo, y a los efectos de no privar al...

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