Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Octubre de 2017, expediente CCF 000937/2010/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 937/2010 –S.

I.- “

V. D. S. Y OTROS C/ OSPIA Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado Nº: 8 Secretaría Nº: 16 Buenos Aires, de octubre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

522/523 -el que fue contestado por la parte actora a fs. 526-, contra la resolución de fs.

518/521; y CONSIDERANDO:

  1. Los amparistas (por derecho propio y en representación de su hijo menor) iniciaron acción judicial –con medida cautelar- contra la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación (OSPIA) y el Estado Nacional –en subsidio-

    solicitando que se le brinde a aquél atención médica y tratamiento terapéutico real, concreto y continuo de las prestaciones detalladas a fs. 43 del escrito de inicio; todo ello, para tratar su enfermedad, cuyo diagnóstico es trastorno generalizado del desarrollo, no especificado (cfr. fs. 42/53).

    En el pronunciamiento que obra en la causa a fs. 63, el Sr. Juez decidió hacer lugar a la medida precautoria solicitada, de manera que ordenó a la demandada OSPIA garantizar la cobertura integral de las prestaciones prescriptas por los profesionales tratantes del menor, según especificaciones de fs. 6/12, consistentes en “Centro Terapéutico con terapia cognitivo-conductual con jornada completa, de enero a diciembre de 2010”; talleres de musicoterapia y de estimulación psicomotriz mediante natación en el Centro Integral de Tratamiento Individualizado CAITI, por el período y con la frecuencia establecida por dichos galenos; transporte especial para concurrir al centro educativo y asistenciales pertinentes, ida y vuelta; como así también la medicación indicada según constancia de fs. 57 y los análisis clínicos detallados en fs. 60.

    En fs 215 se resolvió la ampliación de la medida precautoria, disponiendo la cobertura integral de la prestación prescripta por la profesional que lo atendía en el Instituto Evangélico Argentino, según especificaciones de fs. 177/178, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo su costo, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescribiera el médico tratante.

    En fs. 221 se abrió la causa a prueba. Asimismo, en fs. 494/499 se presentaron certificados médicos con el detalle de las prestaciones actuales del menor.

    Consta en las actuaciones: a) las prescripciones médicas de fs.

    6/12, 57, 60 y 494/499; b) informes de fs. 271, 289, 295, 300/301, 307 y 341/342, 309/323 y 325, 340, 371 y 377/379 y c) dictámenes del Ministerio Público Fiscal y del Sr. Fiscal que lucen a fs. 484 y 490 –respectivamente-.

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16166158#185517811#20171012143157180 En cuanto al fondo de la cuestión, se declaró abstracto el reclamo de las prestaciones aludidas en el escrito de inicio y su ampliación, conforme el detalle efectuado en las medidas cautelares de fs. 63 y 215 y se decidió hacer lugar a la demanda en función de las actuales necesidades del hijo de los amparistas, conforme prescripciones médicas del galeno tratante a fs. 494/499. Por ello, se condenó a OSPIA a continuar –en forma ininterrumpida- cubriendo el costo de las prestaciones de: 1)

    transporte especial desde el domicilio a la escuela especial “Buscando el Sol” y retorno; 2) Escuela Especial, jornada doble; 3) psicopedagogía, dos sesiones semanales en consultorio; 4) terapia ocupacional con...

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