Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Diciembre de 2020, expediente CIV 040302/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

40302/2019

V.D.M. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2020.- RM

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Sra P.

  2. y la Sra. H.R., contra la resolución dictada el 28 de julio de 2020, que decretó el estado de adoptabilidad de la niña D.M..

    P.

  3. en el memorial de fecha 28 de agosto de 2020,

    señala que le causa agravio la resolución que decretó el estado de adoptabilidad de su hija D.M.M. que la magistrada de grado valoró en forma errónea los elementos incorporados en la causa.

    En el memorial de fecha 7 de agosto de 2020, la Sra.

    H.R. con la representación letrada de la Defensora Oficial Dra.

    Indiana E Pena, señala que el decisorio apelado le causa agravio a la niña y a su persona, puesto que resulta absolutamente contrario al interés superior del niño, motivo por el cual solicita que se lo revoque.

    Pone de manifiesto que jamás pretendió desentenderse de su nieta y que desde que D. estuvo cautelarmente a su cargo, debido a que su madre no pudo hacerse responsable de la crianza, le brindo todos los cuidados que la niña necesitaba, tanto emocionales como materiales,

    motivo por el cual no comparte en ningún modo en las supuestas causas que motivaron el ingreso de D. a un hogar y el estado de adoptabilidad decretado.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara, en el dictamen presentado el 21 de septiembre de 2020, solicita que en resguardo de la menor que representa y de conformidad con lo establecido en el art.3 de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061), así como Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    en la Convención sobre los Derechos del Niño, se confirme el resolutorio dictado con fecha 28 de julio de 2020 por considerar que resguarda los derechos fundamentales de D.M., que gozan de expresa garantía constitucional, tales como el derecho a tener una familia y a desarrollarse plenamente en una ámbito de amor, afecto, cuidado y respeto (cf. art. 33 y 75 inc. 22 C.N.).

  4. Del examen de las actuaciones surge que el 6 de junio de 2019 mediante el acto administrativo 2019-698-GCBA-

    CDNNyA, se dispuso como medida excepcional el alojamiento de la niña D.M. en el domicilio de su abuela materna H.R. por el plazo de 90 días (ver fs.1/2).-

    Como consecuencia de la situación de riesgo en que se encontraba la niña D.M., debido al incumplimiento por parte de su abuela materna de los requisitos impuestos al dictarse la medida de protección, el 2 de agosto de 2019 se deja sin efecto la medida excepcional dispuesta el 6 de junio de 2019 y se asigna al H.C.A.

    para el alojamiento de la menor, medida de protección que fue convalidada en las presentes actuaciones (ver fojas 41).

    La medida mencionada “ut supra” fue prorrogada mediante RESOLUCION2019-1482-GCBA-CDNNyA, y convalidada por la magistrada de grado con fecha 5/12/2019.

    Luego, con fecha 12 de marzo de 2020 se dictó

    una medida de no innovar con relación al alojamiento de la niña en el H.C.A., por el plazo de 60 días, situación que se mantiene hasta el presente.

    La situación de vulnerabilidad y de riesgo en que se pondría a la niña D.M., de tan sólo 17 meses de edad, en el seno de su familia surge de los informes que obran en autos y que serán examinados por este Tribunal.

    Por otra parte, como bien lo señala la magistrada de grado en la resolución recurrida, la problemática familiar se ve Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    corroborada en los expedientes en trámite por ante el Juzgado, “

  5. L.

    s/CONTROL DE LEGALIDAD” (expediente n° 30.401/2017) y “V.

    R. A. c/

  6. P. A. S/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR”

    (expediente n°54732/2019), a cuyas constancias cabe remitirse por razones de brevedad.

    El equipo interdisciplinario de la Defensoría Zonal, con fecha 28 de mayo de 2020, acompañó un detallado informe respecto a la niña D.M., dando cuenta de su estado de salud,

    desarrollo y evolución y asimismo se agregó el resultado del psicodiagnóstico efectuado por los profesionales del Hospital Rivadavia.

    Del informe agregado en autos del Hospital Municipal B.R., de fecha 2 de febrero de 2020, surge que: “…la progenitora de la niña D.M., Sra. P.

  7. tuvo una actitud de poca colaboración en las entrevistas, poca predisposición y dificultades para adecuarse al encuadre, se ausentó en varias oportunidades y mostró reticencia o fastidio frente a la evaluación.

    Su trato a lo largo del proceso fue hostil y por momentos agresivo…”

    …indicó haber consumido por última vez cocaína un...

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