Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 26 de Junio de 2014, expediente CIV 059303/2011

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

59303/2011. T., P. Y OTROS c/ V., D. L. s/ ALIMENTOS

Buenos Aires, 26 de junio de 2014.- SM Fs. 2241.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el demandado, la actora y la señora Defensora de Primera Instancia, el que es mantenido por su par de Cámara, contra la sentencia de fojas 2158/ 2166.

En ella la “a quo” fijó la cuota alimentaria de los dos hijos de la pareja, los que cuentan en la actualidad con 9 y 7 años de edad, en la cantidad de $12.000, (doce mil pesos), tomando al efecto en consideración la prueba rendida en la causa y la de presunciones.

Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia,

pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverán los recursos en esta instancia.

Esta S. ha expresado en forma reiterada que el derecho alimentario del hijo menor de edad deriva de los deberes que impone a sus progenitores la patria potestad (Confr. B.,

Manual de derecho de familia

, T° II, p. 228; B.-Z.,

Manual de derecho de familia

p. 42, arts. 265, 267, 271 y 272 C.C.),

los cuales son debidos por cada uno conforme con su condición y fortuna (C.N.Civ., S. “A”, 17/05/88, R. 34.449; id., Sala “D”

20/03/84, L.L. 1984-C-639; id. Sala “G” 29/08/85, R. 16.688, art. 265

citado). En virtud de su origen no está sujeto a la prueba de la necesidad natural en que se sustenta (Confr. B., ob. cit., pág.

289; Bossert-Zannoni, ob. cit. p. 431), la cual incluye manutención,

vestido, habitación, asistencia, gastos en las enfermedades, educación,

como también los restantes requerimientos que plantea el desarrollo cultural y espiritual del ser humano incluido el esparcimiento. Todo ello, procurando mantener el nivel social y económico de que el menor gozaba hasta el surgimiento del conflicto entre sus padres (Confr. Tanzi-Suarez “La obligación alimentaria emanada de la patria potestad” L.L. 1990-D-466).

En el sublite, los hijos de la partes nacieron A. el 18 de abril de 2005 y B., el 18 de abril de 2007.

Debe destacarse que entre los parámetros útiles para la determinación cuantitativa de la cuota alimentaria han de valorarse -entre otros- el trabajo desarrollado por cada uno de los progenitores y aquel que podrían desarrollar acorde a su edad, capacitación, educación y experiencia; los bienes de capital productivos o no que cada uno posea, su estado de salud, sus posibilidades...

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