Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Agosto de 2020, expediente CIV 004299/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

4299/2020

  1. D. A., G. Y OTRO c/

  2. D. A., M. E. Y OTRO

    s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

    Buenos Aires, de agosto de 2020.- MC

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  3. Contra lo resuelto el día 26.06.2020,

    providencia mediante la cual la Sra. Juez de grado ordenó la exclusión de la Sra. G.

  4. d. A.

    del domicilio que comparte con su madre –M. A.

    G.- se alza la nombrada en primer término,

    fundando su recurso de apelación con el memorial de fecha 16.07.2020. También apela la medida la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia, sosteniendo su recurso, la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Segunda Instancia, conforme el dictamen que antecede.

  5. En su memorial, la recurrente –G.

  6. d.

    A.- se agravia del decisorio cuestionado,

    sosteniendo que resulta arbitrario al no considerar como parte en el proceso, a su hijo Lautaro de cinco años de edad, quien no fue oído, colocándolo junto a la apelante en “situación de calle” al no contar con medios para alquilar, cuanto menos, una habitación temporaria.

    Refiere haberse conculcado los derechos de su hijo menor de edad, frente al impedimento de intervenir en cuanto a los derechos de aquél, al Defensor de Menores e Incapaces.

    Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JUAN MANUEL CONVERSET, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Señala que debe ser ponderado el interés superior del Niño y el derecho a la vivienda, ya que en la resolución recurrida se omitió

    profundizar el análisis del litigio, siendo su madre –M. A.- la poseedora del inmueble que permitió a la recurrente y a su hijo menor de edad, convivir con ella, quien además se lo requirió para detentar prioridad en el acceso a dicha vivienda.

    Indica que se decidió sin la debida demostración de los dichos de la denunciante,

    favoreciéndola sin ponderar la existencia de un menor de edad y omitiendo convocar a una audiencia a fin de arribar a un acuerdo.

    Sostiene la falta de consideración acerca de la situación de vulnerabilidad de su hijo menor de edad y que el informe socio ambiental en el que se funda la medida se llevó a cabo en un contexto subjetivo.

    Requiere que el pronunciamiento atacado sea declarado nulo en los términos del art. 253 del CPCC.

    A su turno, la Señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara señala que el decisorio recurrido no tuvo en cuenta los derechos de su representado ni el interés superior de aquel,

    que habita con su madre y su abuela del domicilio del que se lo excluye, que es sede de su familia y su centro de vida.

    Sostiene que el decisorio ha sido adoptado sin agotar ni disponer medidas conducentes para la protección de su representado, considerando Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JUAN MANUEL CONVERSET, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    únicamente los derechos de su abuela materna,

    adulta de sesenta y cinco años de edad.

    Señala que la falta de intervención que debió darse al Ministerio Publico, impidió que se pudieren solicitar medidas de protección conducentes para el niño.

    Si bien concuerda con la conflictiva familiar descripta entre adultos en el que se encuentra inmerso su representado, su exclusión sin más, no resulta la forma adecuada de proteger sus derechos, medida que se adoptó sin tener respuesta de parte del “CDNNyA”.

  7. En primer término, corresponde señalar en punto a la nulidad que se requiere, que se encuentra comprendida en el recurso de apelación (art. 253 del CPCC) y dado que los defectos invocados son susceptibles de ser revisados por esta última vía, debe desestimarse la pretendida nulidad y tratar directamente la apelación en cuestión.

    Conforme surge de los antecedentes del expediente, la petición de la denunciante tuvo por objeto la adopción de ciertas medidas de seguridad y protección con sustento en las leyes 24.417 y 26.485, tendientes a garantizar su integridad psicofísica, ya que -según su relato-

    viene tolerando una situación de riesgo producto de la violencia ejercida por su hija que encuadra legalmente en la protección que solicitó al juzgado al momento de comparecer conforme surge del acta de fecha 07.02.2020.

    Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, JUEZ DE...

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