Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Febrero de 2021, expediente CIV 090513/2017/CA003

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

90513/2017

  1. D. c/ P. A. F. s/ALIMENTOS

    Buenos Aires, 23 de febrero de 2021.- MS

    AUTOS Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

    Fueron remitidos los autos a esta S., virtualmente y en soporte físico, para resolver el recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado el 12 de noviembre de 2020, concedido en esa misma fecha, contra lo dispuesto el 5 de noviembre de 2020.- El memorial obra en la presentación incorporada el 24 de noviembre de 2020 y no fue contestado (v. escrito agregado el 26 de noviembre de 2020).- El 3

    de febrero de 2021 se agregó el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

  2. Cuestiona la parte demandada la decisión indicada, en cuanto rechazó su impugnación a la liquidación por alimentos atrasados practicada por la parte actora; fijó treinta seis cuotas suplementarias - mensuales, iguales y consecutivas - para el pago; y le impuso las costas de la incidencia.

  3. Liminarmente, se impone recordar, que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino sólo en aquéllos que considere conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos: 258:304; 262:222; 310:267, entre otros).

    Examinada la causa, se advierte, que la expresión de agravios vinculada al rechazo de la impugnación y a la aprobación de la liquidación, no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le exige pues no se han Fecha de firma: 23/02/2021

    Alta en sistema: 24/02/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del juez de grado, habiendo omitido la interesada exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la resolución recurrida, limitándose sustancialmente a reiterar manifestaciones ya vertidas en la presentación agregada el 30 de octubre de 2020de fs.

    98, y a manifestar su disconformidad con el criterio del juez.

    En efecto, el citado artículo 265 del Código Procesal impone que la crítica sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado...

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