Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Agosto de 2022, expediente CIV 016982/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

V., D. A. C/ G. O., O. F. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

E.. nro. 16.982/2017

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días de agosto de Dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos “V., D. A. C/ G. O., O. F. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”,

Expte. nro. 16.982/2017, respecto de la sentencia de fecha 14.10.2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA - CARLOS ALBERTO CARRANZA

CASARES.

El señor Juez de Cámara Doctor C.A.B. no interviene por encontrarse recusado (conf. fs. 395 y 396 del registro digital).

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. a. En fs. 6/15 el sr. D. A. V., mediante apoderado,

    promovió demanda contra el sr. O. F. G. O. y Nuevo Ideal S.A. por los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 22 de marzo de 2016, a las 21.00 hs., aproximadamente, en la intersección de las avenidas General Paz –colectora- y Rivadavia, provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Expuso que circulaba a bordo de su vehículo Citroën Picasso C3, dominio …, por la colectora de la avenida General Paz,

    sentido Riachuelo; luego de trasponer la intersección con la avenida Rivadavia, detuvo el rodado por un desperfecto mecánico sobre el cordón derecho de la calzada, con balizas encendidas. En tales circunstancias, previo a que pudiera descender del rodado para colocar las balizas portátiles en la cinta asfáltica, fue embestido en la parte trasera por la delantera del ómnibus M.B., dominio …

    (Línea 382, interno 474), de titularidad de Nuevo Ideal S.A. y comandado en la oportunidad por el sr. G. O..

    A raíz del impacto, sufrió las lesiones y daños que describió, cuyo resarcimiento reclamó.

    Solicitó se cite en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    1. La sentencia dictada por la colega de grado en fecha 14.10.2021 hizo lugar a la demanda por la reparación que allí

    estableció. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    El pronunciamiento fue apelado por la aseguradora, el accionante y la parte demandada, según constancias del registro digital (cfr. escritos agregados en fs. 378/379, 382 y 389).

    La citada en garantía fundó su recurso en fs. 404/411,

    traslado contestado en fs. 433/441; criticó la procedencia y cuantía de diferentes ítems resarcitorios, lo vinculado a la tasa de interés y la inoponibilidad de la franquicia a la víctima.

    El accionante hizo lo propio en fs. 412/424, traslado respondido en fs. 433/435; cuestionó los escasos montos fijados para determinadas partidas indemnizatorias, el dies a quo de los intereses respecto de los gastos de tratamientos, peticionó la fijación de una tasa de interés para supuesto de mora en el cumplimiento de la sentencia y, por último, solicitó se difiera la regulación de honorarios.

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    La demandada expresó sus quejas en fs. 425/431,

    replicadas en fs. 442/447; enunció sus cuestionamientos vinculados a la procedencia y elevadas cuantías por las partidas otorgadas.

  2. Juzgada y consentida la responsabilidad corresponde entender sobre la procedencia y cuantía de las consecuencias mediatas e inmediatas por las que deben responder los emplazados, lo referido a los intereses fijados, la inoponibilidad de la franquicia y lo atiente a los honorarios (CCCN 1726, 1727, 1738 ccs.).

    1. Incapacidad sobreviniente (daños físicos y psíquicos).

    Es dable destacar que la composición de una persona humana se encuentra conformada de manera inescindible por una faz física y otra psíquica, cuya separación puede ser académica o doctrinaria, mas su autonomía resarcitoria carece de sustento legal, lo cual se advierte claramente de la lectura del actual CCCN:1738 en cuanto establece la reparación de la afección a la integridad psicofísica de la víctima, sin discriminar el daño físico por un lado con una consideración particular, y el psicológico por otro.

    Esta actual disposición normativa no resulta antojadiza,

    sino que plasmó la mayoritaria posición doctrinaria y jurisprudencial acerca de la unicidad de la esfera psicofísica de la persona humana,

    debiendo ser abordado tanto el perjuicio que hubiere sufrido como su reparación, de manera integral y comprendido ambas facetas de su existencia.

    Su consideración conjunta e integral resulta ajustada pues al estado actual de la doctrina y jurisprudencia (aún vigente antes de la operatividad del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación).

    Por lo tanto, corresponde entender a estos aspectos dañosos de manera conjunta de modo que la indemnización así establecida contemple una reparación plena de la víctima respecto del perjuicio injustamente sufrido en la integridad inescindible de su persona (arg. CCCN:1740 y CN 17 y 19).

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Dicho esto, destacaré que la incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laborativa sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades.

    Cabe señalar que la incapacidad para ser indemnizable debe ser total o parcial y como consecuencia que cubre todas las erogaciones futuras atendiendo a la índole de la actividad impedida,

    sea o no productiva, puesto que la reparación no sólo comprende el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad del damnificado.

    Asimismo, el perjuicio psicológico se configura mediante la alteración de la personalidad, la perturbación del equilibrio emocional de la víctima, que debe guardar adecuado nexo causal con el hecho dañoso y, a su vez, debe entrañar una significativa descompensación que perturba su integridad en el medio social.

    En este sentido es pertinente destacar que si el daño psíquico incide en una merma de posibilidades patrimoniales integra la incapacidad y en cuanto a aspectos extrapatrimoniales, el daño moral (conf. esta Sala, 23/03/2001, C.C., Alfonso c/

    González, C.A. s/ daños y perjuicios).

    La valoración de la incapacidad sobreviniente queda sujeta al prudente arbitrio judicial previa consideración de las pautas obrantes en el proceso y las condiciones personales de la víctima.

    Debe guardar estricta relación con las secuelas subsistentes que la provocasen y a los efectos de la determinación de su cuantía corresponde tener en cuenta la edad de la víctima, su sexo,

    situación familiar, actividades habituales, por cuanto todo ello confluirá para configurar pecuniariamente el perjuicio (CEsp.Civ.Com., sala III, “E.M. c/ Guguenheim SAICA y otro s/ sumario”, 14.9.82; íd. “B., C.J.c.A.N. s/

    sumario”, 28.12.87).

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    De este modo, sin perjuicio de la valoración que cabe de la existencia y entidad de las lesiones, a la luz de la regla de la sana crítica (conf. cpr 386), la prueba pericial resulta de particular trascendencia, ya que el informe de los expertos no es una mera apreciación sobre la materia del litigio sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos, motivo por el cual, esta prueba resulta de fundamental importancia.

    Es que para la determinación de la procedencia de la indemnización del presente rubro, ha de acreditar el pretensor de manera concluyente, la existencia del daño, siendo imprescindible la intervención de un experto en la materia a los efectos de establecer la existencia, magnitud de la perturbación y su relación causal con el hecho invocado.

    Veamos.

    Del informe médico legal confeccionado en el marco de la causa penal nro. CCC 27.172/2016 surge que, al 7 de abril de 2016,

    el actor no presentaba lesiones traumáticas en superficie de reciente data; la experta sugirió remitirse a la asistencia médica del 22.03.2016

    en Hospital Ezeiza referida por el sr.

  3. (cfr. fs. 35).

    En fs. 264/265 de las presentes actuaciones obran las constancias médicas expedidas por el Hospital Zonal General de Agudos Dr. A.E. donde consta la atención médica brindada al actor el 22.03.16 como consecuencia de accidente en vía pública; diagnóstico latigazo cervical.

    El informe pericial médico confeccionado por la experta designada de oficio corre agregado en fs. 307/312; señaló que el actor presenta lesiones de contractura muscular dolorosa persistente,

    pérdida de la lordosis y reducción del grado de movilidad que podrían tener relación causal con el siniestro. Agregó que la actora posee lesiones preexistentes, que no fueron consideradas. Estimó la incapacidad parcial y permanente en orden al 8 % T.O..

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    En fs. 324 la parte actora requirió explicaciones a la experta, respondidas en fs. 322; en fs. 320 el informe mereció la impugnación y el pedido de explicaciones por parte de Nuevo ideal S.A., respecto de lo que se decretó la negligencia en fs. 337.

    En fs. 235/241 se glosó el informe pericial psicológico.

    Luego de administrar las técnicas de diagnóstico...

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