Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 055876/2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n°55.876/13 -Juzg. 32- “V.D. c/ D.A.R. y otros s/ prescripción adquisitiva”

En Buenos Aires, a de octubre de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “V., D. c/

D.A.R. y otros s/ prescripción adquisitiva” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

D.

V. promovió demanda contra A.R.D. por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble sito en Albariño 2889 de la Ciudad de Buenos Aires.

La sentencia de grado a fs. 585/587 hizo lugar a la demanda. Contra esa decisión se alzó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con sus agravios de fs. 603/608, los cuales fueron contestados a fs. 613/625.

La queja apunta concretamente a que el primer sentenciante no ha hecho una correcta evaluación en conjunto de la prueba ofrecida.

Es preciso recordar que el juicio de prescripción tiene como objeto lograr que se reconozca que el dominio de la cosa poseída ha sido adquirido por el transcurso del tiempo que determina la ley. En el particular se alega la posesión del inmueble por más de 30 años en los términos del art. 4015 del Código Civil, razón por la que será menester verificar para su procedencia, que ésta haya sido a título de dueño, continua, no interrumpida y en forma pública y pacífica. Y la prueba aportada respecto de la referida posesión deberá

ser plena e indubitada, tanto sea en la individualización del bien como de los actos posesorios invocados. P. sobre quien invoca la prescripción como fundamento de la acción acreditar el “corpus posesorio”-actos materiales- y el “animus domini”-intención-, Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13350191#190009073#20171003092838787 debiendo destacarse que la prueba del “corpus” no hace presumir la del animus domini y viceversa (conf. CNCiv., S.F., 13/12/2013; “M., J.A. c.S. y M., J.”, J.A. 2014-II-730).

La ley 14.159, reformada por el decreto 5756/58, en su art. 24 establece los requisitos probatorios que debe contener la demanda de prescripción adquisitiva de la propiedad.

Conforme prescribe el inciso a) del decreto 5756/58, la demanda debe interponerse contra quien “resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del catastro del Registro de la Propiedad”.

Se agravia el Gobierno de la Ciudad en este punto.

Sostiene que los herederos no fueron debidamente notificados, que se vulneró su derecho de defensa en juicio (el Defensor oficial a fs. 583 vta. opinó lo contrario), y que ante la presunta inexistencia de los mismos, no se realizó la debida...

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