Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Mayo de 2020, expediente CCF 004623/2019/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° CCF 4623/2019/CA1 –S.I. “VIDELA, A.D. c/ ACA
SALUD s/AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 8
Secretaría N° 16
Buenos Aires, 28 de mayo de 2020.
Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y
de su ulterior notificación (conf. punto IV.3. del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación).
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada ACA
SALUD contra la admisión de la medida cautelar, cuyo traslado fue respondido por la
parte actora, y CONSIDERANDO:
-
El señor J. ordenó a la demandada ACA SALUD mantener la
afiliación de la parte actora como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa
entidad en el Plan AS204, sin aplicar aumentos por valores diferenciales y debiendo
garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo
de dicha afiliación.
Asimismo, hizo saber al actor que se encuentra a su cargo el abono de las
cuotas pertinentes, a partir de la notificación de la resolución dictada, las cuales deben ser
facturadas y abonadas en las mismas condiciones en que fueron pactadas en septiembre
de 2018 y sin valores diferenciales por enfermedad preexistente.
Esta decisión se encuentra apelada por ACA SALUD, quien en lo
sustancial sostiene que, en virtud de lo establecido en el art. 9 de la ley 26.682, procedió
a dar de baja al actor por falsear su declaración jurada de ingreso, al haber omitido
informar una patología en su audición preexistente. Asimismo, considera que no se
encuentran configurados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la
demora para la procedencia de una medida cautelar. Por último y para el supuesto en que
la medida cautelar dispuesta no fuera revocada, solicita a este Tribunal que se ordene
sustituir la contracautela juratoria por una de carácter real o personal.
-
En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es
apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en
repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos
articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos
que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,
280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
Fecha de firma: 28/05/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
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