Expediente nº 14348/62 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14348/17 "V.C.T s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: V.C.T y otros c/ GCBA y otros s/ incidente de apelación" y su acumulado expte. n° 14355/17 "Ministerio Público - Asesoría General de la CABA s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: V.C.T y otros c/ GCBA y otros s/ incidente de apelación en V.C.T y otros c/ GCBA y otros s/ amparo"

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017.

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver los recursos de queja deducidos por V.C.T (fs. 1/14) y por la Asesora General Tutelar (fs. 76/83 vuelta) contra la resolución que declaró inadmisibles sus recursos de inconstitucionalidad.

  2. En el caso, V.C.T, O.R.F., en representación de sus hijos menores de edad, promovieron acción de amparo contra el GCBA -Unidad de Gestión e Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico-, a efectos de que se le ordenara la provisión de materiales y de mano de obra necesarios para la refacción de su vivienda ubicada en la Tira 31, Casa 484 de la Villa 21-24, N.H.T Z. de esta Ciudad (fs. 1/7 del Expte. N° A38051-2015/1, a cuya foliatura se hará referencia en lo sucesivo, salvo indicación expresa en contrario). El Ministerio Público Tutelar tomó intervención en representación de los niños menores de edad y solicitó, con carácter cautelar, que se ordenara a la demandada, hasta tanto se dictase sentencia firme, adoptar sin dilaciones los recaudos necesarios para asegurarles a ellos, a su madre O.R.F. y a la Sra. E. delC.F., un alojamiento digno y adecuado o bien una prestación pecuniaria sustitutiva, que les permitiera abonar de manera íntegra el valor de un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad (fs. 86/88 vuelta).

    La Sra. V.C.T adhirió en todos sus términos a la pretensión cautelar (fs. 89). Por su parte, A.A.J.F., uno de los hijos de la Sra. O.R.F., se presentó a estar a derecho y adhirió a todo lo actuado hasta el momento por las citadas amparistas (fs. 137).

    La jueza subrogante de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 9/13), que fue apelada por el GCBA (fs. 17/24 vuelta). Contestado el traslado por la Asesoría Tutelar (fs. 142/149 vuelta) -la contestación por parte del Defensor Oficial en carácter de gestor de la Sra. V.C.T. (fs. 29/33) se desglosó por no haberse ratificado la gestión en término (conf. fs. 152)-, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado (fs. 152/154).

  3. D., la Asesoría Tutelar, en representación del único niño menor de edad, y V.C.T. interpusieron recursos de inconstitucionalidad (fs. 155/163 vuelta y fs. 181/201), cuyos traslados fueron contestados por el GCBA (fs. 212/215 vuelta) y fs. 217/221). Los jueces de la Sala II, por mayoría los declararon inamisibles (fs. 226/228) y ello dio lugar a las quejas referidas en el punto 1.

  4. A fs. 16 de la queja se dispuso la acumulación del recurso de la Asesoría Tutelar -que tramita por el expte. n° 14355/17-.

  5. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició...

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