Expediente nº 14348/62 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
E.. n° 14348/17 "V.C.T s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: V.C.T y otros c/ GCBA y otros s/ incidente de apelación" y su acumulado expte. n° 14355/17 "Ministerio Público - Asesoría General de la CABA s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: V.C.T y otros c/ GCBA y otros s/ incidente de apelación en V.C.T y otros c/ GCBA y otros s/ amparo"
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017.
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
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Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver los recursos de queja deducidos por V.C.T (fs. 1/14) y por la Asesora General Tutelar (fs. 76/83 vuelta) contra la resolución que declaró inadmisibles sus recursos de inconstitucionalidad.
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En el caso, V.C.T, O.R.F., en representación de sus hijos menores de edad, promovieron acción de amparo contra el GCBA -Unidad de Gestión e Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico-, a efectos de que se le ordenara la provisión de materiales y de mano de obra necesarios para la refacción de su vivienda ubicada en la Tira 31, Casa 484 de la Villa 21-24, N.H.T Z. de esta Ciudad (fs. 1/7 del Expte. N° A38051-2015/1, a cuya foliatura se hará referencia en lo sucesivo, salvo indicación expresa en contrario). El Ministerio Público Tutelar tomó intervención en representación de los niños menores de edad y solicitó, con carácter cautelar, que se ordenara a la demandada, hasta tanto se dictase sentencia firme, adoptar sin dilaciones los recaudos necesarios para asegurarles a ellos, a su madre O.R.F. y a la Sra. E. delC.F., un alojamiento digno y adecuado o bien una prestación pecuniaria sustitutiva, que les permitiera abonar de manera íntegra el valor de un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad (fs. 86/88 vuelta).
La Sra. V.C.T adhirió en todos sus términos a la pretensión cautelar (fs. 89). Por su parte, A.A.J.F., uno de los hijos de la Sra. O.R.F., se presentó a estar a derecho y adhirió a todo lo actuado hasta el momento por las citadas amparistas (fs. 137).
La jueza subrogante de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 9/13), que fue apelada por el GCBA (fs. 17/24 vuelta). Contestado el traslado por la Asesoría Tutelar (fs. 142/149 vuelta) -la contestación por parte del Defensor Oficial en carácter de gestor de la Sra. V.C.T. (fs. 29/33) se desglosó por no haberse ratificado la gestión en término (conf. fs. 152)-, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado (fs. 152/154).
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D., la Asesoría Tutelar, en representación del único niño menor de edad, y V.C.T. interpusieron recursos de inconstitucionalidad (fs. 155/163 vuelta y fs. 181/201), cuyos traslados fueron contestados por el GCBA (fs. 212/215 vuelta) y fs. 217/221). Los jueces de la Sala II, por mayoría los declararon inamisibles (fs. 226/228) y ello dio lugar a las quejas referidas en el punto 1.
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A fs. 16 de la queja se dispuso la acumulación del recurso de la Asesoría Tutelar -que tramita por el expte. n° 14355/17-.
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Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició...
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